Diario Oficial de la Federación de 13/07/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVI No. 9 Ciudad de México, jueves 13 de julio de 2017
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de julio de 2017
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
ACUERDO por el que se establecen las bases para la operación de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en materia de las autoridades investigadora y
sustanciadora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.-
LXIII Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y
Control.- Oficina del Titular.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA OPERACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN
DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN, EN MATERIA DE LAS AUTORIDADES INVESTIGADORA Y SUSTANCIADORA.
El suscrito Dr. Alejandro Romero Gudiño, Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
con fundamento en los artículos 102, 103 segundo párrafo, 104 y 107 fracción IV de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, así como 8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Unidad de
Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de
Diputados y con base en los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestida d,
exhaustividad, transparencia y rendición de cuentas que rigen la actuación de los servidores públicos de la
misma, he determinado emitir el siguiente acuerdo conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en
materia de combate a la corrupción; en la misma se establecieron nuevos paradigmas en materia de
fiscalización superior de la Federación, así como de responsabilidades administrativas de los servidores
públicos y de los particulares.
II. Que el artículo 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, establece un mandato para los Órganos Internos de Control,
consistente en garantizar la independencia entre las autoridades investigadora y sustanciadora en el ejercicio
de sus funciones, de forma tal que la autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso,
resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinta d e aquélla o aquellas
encargadas de la investigación.
III. Que con el objetivo de apoyar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en
el cumplimiento de sus atribuciones, existirá la Unidad de Evaluación y Control, la cual está encarg ada de
coadyuvar y asistir a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el c umplimiento de
sus atribuciones, entre otras facultades.
IV. Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Fed eración la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación la cual establece en su artículo 103, segundo párrafo que la Unidad
de Evaluación y Control contará con todas las facultades que la Ley General de Res ponsabilidades
Administrativas otorga a las autoridades investigadoras y substanciadoras.
V. Que el artículo 8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Contro l, establece
que el Titular de esa Unidad está facultado para definir, formular y establecer bases de la Unidad, procurando
que asuman un carácter integral, congruente y homogéneo, para el logro de sus objetiv os de conformidad con
las disposiciones legales vigentes.
VI. Que corresponde al Titular de la Unidad de Evaluación y Control el mando jerárquico sobre los
servidores públicos de la misma, así como la posibilidad de asignar programas y tr abajos específicos que se
requieran.
Jueves 13 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Con base en el artículo 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que establec e un
mandato al suscrito, conforme a lo razonado en el considerando IV de este acuerdo, así como que con la
aplicación de la referida Ley General en esta Unidad de Evaluación y Control s e realizarán actos de molestia,
en términos del artículo 16 de la Constitución Federal, se emite el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA OPERACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN
DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN, EN MATERIA DE LAS AUTORIDADES INVESTIGADORA Y SUSTANCIADORA.
PRIMERO. El suscrito Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se encuentra
facultado expresamente para establecer las bases de la operación de dicha Unidad, de co nformidad con lo
establecido en los artículos 102, 103 segundo párrafo, 104 y 107 fracción IV de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, así como 8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Unidad de
Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Fed eración de la Cámara
de Diputados.
SEGUNDO. La Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades tendrá a su cargo la
realización de las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a la autoridad
investigadora, y que el artículo 103, segundo párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación confiere a la Unidad de Evaluación y Control; entre ellas:
I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción de los servidores públicos de la Auditoria Superior y particulares,
conforme a los previsto en la Ley General de Responsabilidades y a lo que establezca el Comité Coordinador
del Sistema Nacional Anticorrupción, así como acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones
públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean del ámbito de competencia de la Unidad;
II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior.
La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o
derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores
externos.
En la investigación, podrá solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el
objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;
III. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, las acciones para la recepción de de nuncias por
faltas administrativas imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior o bien referidas a faltas de
particulares, así como su atención prioritaria e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de l a
Auditoría Superior, que puedan constituir posibles responsabilidades administrativas;
IV. Realizar por sí o a través de los servidores públicos a su cargo, el trámite y desahogo de los
procedimientos administrativos de investigación, por actos u omisiones de los servidores públicos de la
Auditoría Superior o de particulares que puedan constituir responsabilidades de acuerdo a la normativa
aplicable, autorizando con su firma los acuerdos e informes, así como informar de los mismos a su superior
inmediato;
V. Suscribir los acuerdos para habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencia s y
notificaciones en los procedimientos administrativos de investigación seguidos a los servidores públic os de la
Auditoría Superior o particulares;
VI. Acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban, relacionados co n los
procedimientos administrativos de investigación de su competencia;

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