Diario Oficial de la Federación de 12/12/2023 (Contenido completo) Edición Vespertina

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 13 Ciudad de México, martes 12 de diciembre de 2023
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Indice en página 155
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 12 de diciembre de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AVISO a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga
especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y
puentes de jurisdicción federal, por el que se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en
el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2023, a las 23:59 horas del 2 de enero
de 2024, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 26, 36, fracciones I, IX y XXVII de la Ley
12, 39, 50, 70, 70 Bis y 74 fracciones IV y V y 74 Bis fracción I, de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal; 5o., 16 y 19 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los
Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 41 del
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 4o. primer párrafo del Reglamento
Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y Numeral 5.6 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y
dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes
de jurisdicción federal, y
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran
peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriale s y su
tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, en su numeral 5.6 establece que los horarios de
operación de dichos vehículos, durante los periodos vacacionales, serán de conformidad a las disposiciones
que determine la Secretaría;
Que es necesario difundir las restricciones de circulación en los caminos y puentes de jurisdicción federal
que se aplicarán en el período vacacional de invierno de 2023, sobre las grúas indu striales y los equipos
especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/ o volumen, que cuenten con
el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que se tomen las
previsiones pertinentes por parte de los usuarios y transportistas;
Que con las restricciones de circulación que se señalan durante aquellos días de mayor afluencia
vehicular, se permitirá un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto
principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de las fiestas decembrinas y por
vacacionistas con destino a lugares turísticos, al evitarse la presencia de combinaciones vehicular es
especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así
como de las grúas industriales;
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Que las medidas preventivas enunciadas, tienen como propósito limitar la circulación de l as grúas
industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o
volumen, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho período circulan en los camin os
y puentes de jurisdicción federal;
Que el Transitorio Tercero de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de
objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las
grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, establece que los horarios de
circulación que se señalan en el punto 5.5 podrán ser ampliados a solicitud del transportista o del usuario,
siempre y cuando demuestre por escrito que se trata de una causa de fuerza mayor, tales como:
contingencias ambientales (sismos, deslaves, ciclones, derrumbes, entre otras) o situaciones fortuitas, por lo
que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO
A TODOS LOS USUARIOS Y PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y
TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA ESPECIALIZADA DE OBJETOS INDIVISIBLES DE GRAN PESO Y/O VOLUMEN
Y GRÚAS INDUSTRIALES QUE TRANSITEN POR CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, POR EL QUE
SE HACE DE SU CONOCIMIENTO LOS HORARIOS DE OPERACIÓN QUE SE APLICARÁN EN EL PERÍODO
VACACIONAL COMPRENDIDO DE LAS 00:00 HORAS DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2023, A LAS 23:59 HORAS DEL 2
DE ENERO DE 2024, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5.6 DE LA NOM-040-SCT-2-2012 VIGENTE.
PRIMERO. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u obj etos
indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraest ructura,
Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado de la siguiente manera:
I) Los días 18, 19, 20, 21, 27 y 28 de diciembre de 2023:
a) Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las
23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno
de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros
piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la
NOM-040-SCT-2-2012.
II) Los días 16, 22 y 29 de diciembre de 2023, para cualquier tip o de camino, de las 6:00 a las
14:00 horas en términos de los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
SEGUNDO. Los vehículos referidos en el artículo Primero, deberán suspender totalmente su tránsito los
días 15, 17, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre 2023, así como el 1o. y 2 de enero de 2024.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor a partir del 15 de diciembre de 2023.
Dado en la Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2023.- El Secretario de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.

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