Diario Oficial de la Federación de 12/06/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVII No. 12 Ciudad de México, martes 12 de junio de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO General mediante el cual se comunica a las personas interesadas que realizaron trámites ante la Dirección
General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, la existencia
de documentos de identidad que contienen datos personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General del Registro
Nacional de Población e Identificación Personal.
ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación
Personal de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción
XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 86, 87, 92 y 111 de la Ley General de
Población; 42, 52, 53, 54, 55, 60, 70 y 80 del Reglamento de la Ley General de Población; 3, fracciones I y
XIV, 4 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, 7, 9, 43, 44, 48 y 49 de la Le y General
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados; 1 y 9 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 22, fracciones I, V y VII del Reglamento Interio r de la
Secretaría de Gobernación, así como 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de los Lineamientos Generales de
Protección de Datos Personales para el Sector Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 111 de la Ley General de Población, otorga a la Secretaría de Gobernación la potestad de
expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de dieciocho años, en los términos
Que el Reglamento de la Ley General de Población señala que para efecto del documento de
identificación para los mexicanos y las mexicanas menores de dieciocho años, se expedirá la Cédula
de Identidad Personal, cuyo documento tendrá una vigencia de seis años;
Que el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Población, estipul a que la información contenida
en el Registro Nacional de Población es confidencial;
Que en la Administración Pública Federal que comprendió el periodo 1o. de diciembre de 2006 al 30 de
noviembre de 2012, se llevó a cabo el proyecto denominado Registro de Menores de Edad y expedición de la
Cédula de Identidad Personal;
Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados es
reglamentaria de los artículos 6o. Base A y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, cuyos objetivos consisten en establecer las bases mínimas y cond iciones homogéneas
que rigen el tratamiento de los datos personales, garantizar la observancia de los principios de protección de
datos personales previstos en la ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, así como
regular el debido tratamiento de datos personales en posesión de cualquier autoridad de los Poderes de la
Unión;
Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados es aplicable a
cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de
la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;
Que el artículo 3, fracción XXI de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, define las medidas de seguridad administrativas como las políticas y proc edimientos para
la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel organizacio nal, la identificación,
clasificación y borrado seguro de la información. Por otro lado, la fracción XXX del mismo numeral, define la
supresión como la baja archivística de los datos personales conforme a la normativa archivística aplicable,
que resulte en la eliminación, borrado o destrucción de los datos personales bajo las m edidas de seguridad
previamente establecidas por el responsable;
Que el artículo 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
establece que el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas
no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. Para tal efecto el numeral 8 de la ley, señala
que la aplicación e interpretación de la misma se realizará conforme a lo dispuesto en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así
como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales
especializados, favoreciendo en todo tiempo el derecho a la privacidad, la protección de datos perso nales y a
las personas la protección más amplia;
Que el numeral 23 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, contempla que cuando los datos personales hayan dejad o de ser necesarios para el cumplimiento
de las finalidades previstas en el aviso de privacidad y que motivaron su tratamiento conforme a las
disposiciones que resulten aplicables, deberán ser suprimidos, previo bloqueo en su caso, y una vez que
concluya el plazo de conservación de los mismos;
Martes 12 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que el artículo 24 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, determina que el responsable deberá establecer y documentar los procedimientos para la
conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales que lleve a cabo, en los cuales se
incluyan los periodos de conservación de los mismos;
Que el artículo 33, fracción I de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, señala que el responsable del tratamiento de datos personales, deberá establ ecer y mantener las
medidas de seguridad para la protección de los mismos, por lo que creará políticas internas para la gestión y
tratamiento, que tomen en cuenta el contexto en el que ocurren los tratamientos y ciclo de vida, es decir, su
obtención, uso y posterior supresión;
Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
(INAI), es el órgano constitucional autónomo garante en materia de protección de datos personales en
posesión del sector público Federal, y en términos del artículo 89, fracción XXVII de la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, emitió los Lineamientos Generales
de Protección de Datos Personales para el Sector Público, publicados en el Di ario Oficial de la Federación el
26 de enero de 2018;
Que los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, en el artículo
46, prevé que el responsable del tratamiento de datos personales deberá adoptar políticas e implementar
mecanismos para asegurar y acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones en materia de
protección de datos personales, y para su cumplimiento podrá valerse de estándares, mejores prácticas
nacionales, internacionales o cualquier otro mecanismo que determine adecuado para tales fines;
Que el artículo 52 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector
Público, contempla en el tratamiento de datos personales la aplicación de medidas técnicas y organizativas
apropiadas orientadas a garantizar que, por defecto, sólo sean objeto de tratamiento los estrictamente
necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento, entre los que destaca el plazo de
conservación de los datos personales;
Que el ciclo de vida de los datos personales se encuentra regulado por el artículo 59 de los Lineamientos
Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, y establece que al cumplir la finalidad
del tratamiento de los datos personales, contenidos en el documento de identidad, se procederá a su bloqueo
y en su caso, cancelación, supresión o destrucción;
Que el fin específico que dio origen a la expedición de los document os de identidad que contienen datos
personales, se cumplió con la terminación de la vigencia de los mismos. No obstante se mantiene la finalidad
de integrar el Registro Nacional de Población, en términos de los artículos 85, 86 y 87 de la Ley General de
Población, así como 41 y 42 del Reglamento de la Ley General de Población; datos personales que se
encuentran resguardados con las medidas de seguridad establecidas en la normatividad en materia
de protección de datos personales, prácticas nacionales e internacionales; he tenido a bien expedir el:
AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA A LAS PERSONAS INTERESADAS
QUE REALIZARON TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
LA EXISTENCIA DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD QUE CONTIENEN DATOS PERSONALES
ÚNICO. Se comunica a las personas que realizaron trámites ante la Dirección General del Registro
Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, que continúan a su
disposición documentos de identidad que contienen datos personales, los cuales podrán ser e ntregados
previa identificación oficial del titular de los datos personales y/o su representante (carta poder simple en caso
de acreditarse como familiar en línea directa o carta notarial en cualquier otro caso).
Las personas interesadas podrán acudir por el documento de identidad que contiene datos personales en
las oficinas de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, ubicadas
en Melchor Ocampo, número 171, piso 5, colonia Tlaxpana, Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México,
de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
El plazo para la entrega del documento de identidad será de quince días hábiles, contados a partir de l día
siguiente de la publicación del presente Aviso. Una vez transcurrido dicho plazo, los documentos de identidad
con datos personales que no hayan sido reclamados para su entrega, serán destruidos.
TRANSITORIO ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 7 días del mes de junio de 2018.- El Director General del Registro
Nacional de Población e Identificación Personal, Adrián Escamilla Palafox.- Rúbrica.
(R.- 468452)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR