Diario Oficial de la Federación de 12/05/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIV No. 8 Ciudad de México, viernes 12 de mayo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 109
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Quintana Roo y el Municipio de Puerto Morelos, de la propia
entidad federativa.
ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE
CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUERTO MORELOS,
DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, DESIGNADOS COMO LA SECRETARÍA, LA ENTIDAD Y EL MUNICIPIO,
RESPECTIVAMENTE.
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría y el gobierno de la entidad celebraron el Conv enio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17
de agosto de 2015.
En diciembre de 1994 el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de u n
párrafo al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades
federativas y municipios hayan celebrado con la Federación convenio de colabora ción administrativa en
materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de
los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinar éstos, cuando así se conve nga
expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la citada zona, así
como a la prestación de los servicios que se requieran.
El propio H. Congreso de la Unión en diciembre de 1996 consideró conveniente una adición al citado
artículo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Feder ación, las entidades federativas y los
municipios que hayan convenido en dar el citado destino a los ingresos obtenidos por concepto del derecho
de referencia, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el párrafo
anterior, con una aportación por la entidad, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un
equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación, el cual en ningún caso podrá exceder del
porcentaje de los ingresos de mérito que le corresponde en los términos del Anexo suscrito.
El H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1997 reformas a los artículos 232 a 234 de la Ley
Federal de Derechos, así como las adiciones de los artículos 232-C y 232-D al mencionado ordena miento,
cuyo objeto, entre otros, fue separar de manera expresa los derechos que están obligados a pagar quienes
usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a
cualquier otro depósito de aguas marítimas.
Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2005, entre otras, fue
efectuada la modificación de la denominación del Capítulo V, del Título Segundo, para quedar como “Salinas”,
que comprende los artículos 211-A y 211-B relativos, en su orden, al derecho de explotación de sal y al pag o
que deberán efectuar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones
mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas
formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, por concepto del derecho de
uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, en los casos que para realizar sus
actividades usen o aprovechen dicha zona.
Por otra parte mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal de Derechos, publicado en el citado órgano de difusión ofi cial el 13 de noviembre de 2008, se
modificó el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos para establecer que, previo a la conformación de los
fondos antes mencionados, sin perjuicio de los porcentajes que en términos de los convenios celebrados para
la creación de tales fondos deban destinarse a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y
limpieza de la zona federal marítimo terrestre, cuando menos el 25% de los ingresos recaudados por el
derecho que corresponda cubrir en términos del citado precepto deberá destinarse única y exclusivamente a
la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas ubicadas en dicha zona, incluso para el pago de
adeudos generados con motivo de los financiamientos contratados para la realización de dichas actividades.
En ese contexto la Secretaría, la entidad y el municipio, con fundamento en los s iguientes artículos de la
legislación federal: 6o., fracción, XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y 211-B, 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos, y en la legislación estatal y municipal,
en los siguientes artículos: 78, 90, fracción XVIII, 126, 127 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 11 y 19, fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Quintana Roo, y 89, 90, fracción XIV y 125, fracciones I y III de la Ley de los Municipios del
Estado de Quintana Roo; han acordado suscribir el presente Anexo en los términos de las siguientes
Viernes 12 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CLÁUSULAS
SECCIÓN I
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS POR EL USO DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
PARA LA EXPLOTACIÓN DE SALINAS Y POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES, QUE ESTÁN
OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS MORALES QUE USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS
PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER
OTRO DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS.
PRIMERA.- La Secretaría y la entidad convienen en coordinarse para que ésta, por conduct o del
municipio, asuma las funciones operativas de administración en relación con los in gresos federales por
concepto de:
I. Derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están
obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras
que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de
aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en
esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, en términos del artículo 211-B de la Le y Federal de
Derechos.
II. Derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inm uebles, que están obligadas a pagar las personas
físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga
competencia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de los artículos 232-C y
SEGUNDA.- La entidad, por conducto del municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación,
comprobación, determinación y cobro de los derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Le y
Federal de Derechos en los términos de la legislación federal aplicable y del Convenio de Colabo ración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:
I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercer á las
siguientes facultades:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las
disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revis ar, determinar y cobrar las diferencias
que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a
cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus
facultades, incluso por medios electrónicos. La entidad podrá ejercer conjuntamente con el municipio la
facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán
distribuidos en partes iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la
Secretaría.
c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.
d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la
entidad, incluso a través de medios electrónicos, que determinen los derechos y sus accesorios a que se
refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos y sus
accesorios que el municipio o la entidad determinen.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos a través de las
instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice el municipio o, en su caso, la
entidad, incluso por medios electrónicos.
II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes
facultades:
a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades debié ndose garantizar
el interés fiscal, inclusive de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro
del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resoluc ión que determine el
crédito fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR