Diario Oficial de la Federación de 11/08/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIII No. 7 México, D.F., martes 11 de agosto de 2015
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de agosto de 2015
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ESTATUTO del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la
Federación.- Cámara de Diputados.
JUAN MANUEL PORTAL MARTÍNEZ, Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 85, fracciones I, VIII y XXII, y 96, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación; 4o., párrafo primero, y 5o., fracción I, del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO DEL SERVICIO FISCALIZADOR DE CARRERA
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases generales para la organización,
funcionamiento y desarrollo del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
I. ASF: Auditoría Superior de la Federación.
II. AUDITORÍAS ESPECIALES: Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, Auditoría Especial de
Desempeño, Auditoría Especial de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Control,
Auditoría Especial del Gasto Federalizado, así como de aquellas áreas auditoras que sean
consideradas en el RIASF.
III. CERTIFICACIÓN EN FISCALIZACIÓN SUPERIOR PROFESIONAL: Proceso de formación y
evaluación de los servidores públicos para acreditar su competencia técnica en normas y mejores
prácticas internacionales en materia de fiscalización superior.
IV. COMITÉ: Comité Directivo del Servicio Fiscalizador de Carrera.
V. CONCURSO PÚBLICO: Procedimiento dirigido al personal de estructura y prestadores de servicios
profesionales por honorarios, mediante el cual, la Auditoría Superior de la Federación, recluta y
selecciona a los candidatos a participar en la ocupación de plazas vacant es susceptibles de acceder
al SFC.
VI. DGRH: Dirección General de Recursos Humanos de la Auditoría Superior de la Federación.
VII. ESTATUTO: Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
VIII. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: Proceso mediante el cual se valora la eficacia y eficiencia del
personal de carrera en el ejercicio de sus funciones, mediante el cumplimiento de sus metas y
actividades de capacitación.
IX. ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superio r.
X. PERSONAL DE CARRERA: Trabajadores de confianza, quienes de manera voluntaria cumplen con
los requisitos de incorporación y permanencia, para formar parte del Servicio Fiscalizador de Carrera
de la Auditoría Superior de la Federación.
XI. PROMOCIÓN DE PUESTO: Movimiento de ascenso a un puesto de mayor nivel jerárquico.
XIII. SFC: Servicio Fiscalizador de Carrera.
Martes 11 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
XIV. TRABAJADORES DE CONFIANZA: Personal contratado por la ASF, con un nombr amiento para
desempeñarse en un puesto de confianza, cuya relación laboral está regulada por el artículo 123,
XV. UGA: Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 3. Este Estatuto será aplicable a los trabajadores de confianza de la ASF, que estén adscritos a
las Auditorías Especiales, desempeñándose en puestos de Auditor de Fiscalización “B”, Auditor de
Fiscalización “A”, Coordinador de Auditores de Fiscalización, Jefe de Departamento y Subdirector de Área, y
que voluntariamente soliciten su incorporación al SFC.
Las Direcciones Generales de las Auditorías Especiales podrán disponer dentro de su estructura
organizacional de al menos una plaza de cada uno de los puestos señalados en el párrafo anterior, y los
trabajadores que se desempeñen en las mismas, no podrán formar parte del SFC, en tanto las ocupen.
Las plazas vacantes referidas en el primer párrafo de este artículo, podrán estar sujetas a ocupación
mediante concurso público, en cuyo caso los Titulares de las Auditorías Especiales podrán determin ar, por
excepción, que el candidato ganador no resulta elegible para ocupar la plaza vacante.
Artículo 4. Los trabajadores de confianza que ocupen los puestos descritos en el artículo 3, primer párrafo
o puestos homólogos a éstos, y se encuentren adscritos directamente a la oficina de los Auditores Esp eciales
y Direcciones Generales, no serán sujetos a las disposiciones del presente Estatuto.
TÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DEL SERVICIO Y SUS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL COMITÉ DIRECTIVO Y OTROS ÓRGANOS
Artículo 5. Para fortalecer la organización, funcionamiento y desarrollo del SFC, se constituye el Comité
Directivo del SFC, que tendrá como objeto emitir recomendaciones inherentes al ámbito de aplicación
del Estatuto.
Artículo 6. El Comité estará integrado, por:
I. Presidente. Titular de la Unidad General de Administración.
II. Secretario Técnico. Director General de Recursos Humanos.
III. Vocales. Auditores Especiales.
IV. Asesor de Capacitación. Director General del ICADEFIS.
V. Asesor Jurídico. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Cada Titular podrá designar un suplente, quien deberá tener el nivel jerárq uico inmediato inferior, a
excepción del Presidente del Comité quien será suplido por quien designe el Auditor Superior de la Federación.
Podrá participar en las sesiones del Comité, el personal que sea invitado por el Presidente de manera
directa o por conducto del Secretario Técnico.
Artículo 7. El Comité sesionará cuando menos una vez al año y, de manera extraordinari a, cuando se
requiera, previa convocatoria emitida por el Presidente.
Artículo 8. El Presidente del Comité dará seguimiento al funcionamiento del SFC para que éste se
desarrolle conforme a la normativa, objetivos e intereses de la ASF.
Artículo 9. Los Vocales podrán emitir recomendaciones respecto de los temas a tratar en las sesiones
del Comité.
Artículo 10. El Secretario Técnico coordinará las sesiones del Comité, levantará las actas
correspondientes y dará seguimiento a los acuerdos que se tomen.
Artículo 11. Los Asesores Jurídico y de Capacitación participarán en los asuntos de su competencia que
les sean encomendados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR