Diario Oficial de la Federación de 10/05/2021 (Contenido completo)

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No. de edición del mes: 7 Ciudad de México, lunes 10 de mayo de 2021
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Comisión Federal de Electricidad
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Fiscalía General de la República
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 604
2 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de mayo de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.
OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con
fundamento en los artículos 14 y 27, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fed eral; 4 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 18, fracciones I y III, 35, 37 y 52, fracción I, de la Ley de
Migración; 5, fracción I y 130 del Reglamento de la Ley de Migración; 1 y 5, fracción XXVIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral “I. Política y Gobierno”, dispone la
estrategia de “Migración: soluciones de raíz”, la cual establece entre otras cosas que, el Ejecutivo Federal
aplicará las medidas necesarias para garantizar que las personas extranjeras puedan transitar con seguridad
por el territorio nacional;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, establece en su Objetivo prioritario “4.- Garantizar
el pleno ejercicio y goce de los Derechos Humanos de todas las personas que radiquen, ingresen, residan,
transiten o retornen a México a partir del diseño, coordinación e implementación de una política integral de
población y movilidad humana”, para la cual establece como Estrategia prioritaria 4.1 Proponer y coordinar
una política de migración y movilidad humana con pleno respeto a los derechos humanos”, y como acción
puntual “4.1.3 Contribuir en la generación de mecanismos para propiciar que las personas migren de una
forma segura, ordenada y regular”;
Que la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracciones I y III de
la Ley de Migración, cuenta con la facultad de formular y dirigir la política del Estado mexicano en materia
migratoria; así como establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional,
mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en
cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración;
Que de conformidad con lo dispuesto los artículos 37, fracción I, inciso b) y 40 fracción I de la Ley de
Migración, para ingresar al país las personas extranjeras deben presentar entre otros requisitos, visa, y entre
los tipos de visa existentes se encuentra la de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas,
misma que actualmente es requerida a los nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia;
Que el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Migración establece que la Secretaría de Gobernaci ón,
atendiendo, entre otros, al principio de facilitación de la movilidad internacional d e personas y de conformidad
con los artículos 18, fracciones I y III, 35 y 51 de la Ley de Migración, establecerá o suprimirá requisitos o
facilidades para el ingreso, permanencia, tránsito y salida de personas extranjeras en la condición de estancia
de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, mediante disposiciones administrativas de
carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 24 de marzo de 2021 los presidentes de los Estados Unidos Me xicanos y del Estado Plurinacional
de Bolivia emitieron una Declaración conjunta, que destaca entre otros comprom isos, el deseo mutuo de
concluir las etapas del proceso que permitan facilitar la movilidad de los nacionales de ambos países en
estancias cortas con fines de turismo, culturales, de negocios, entre otros, mediante la supresión del requisito
de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en pasaportes ordin arios bolivianos e
instruyeron concretar los trabajos para alcanzar ese propósito en mayo de 2021. En este sentido, las
autoridades mexicanas complementaron las acciones necesarias para la supresión de la visa en pasaportes
ordinarios a nacionales bolivianos;
Que con el objetivo de continuar impulsando a nuestro país como un destino turístico atractivo y de
negocios en el mundo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos hum anos, de
contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía, de la seguridad pública y
nacional, y tomando como base los principios de responsabilidad compartida y facilitación de la movilidad
internacional de personas en que se sustenta la política migratoria del Estado mexicano, de acuerdo a la Ley
de Migración, y
Que teniendo en cuenta el compromiso del Estado mexicano para suprimir el requisito de visa en
pasaportes ordinarios para nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, he ten ido a bien expedir el
siguiente
Lunes 10 de mayo de 2021 DIARIO OFICIAL 3
ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE VISA EN PASAPORTES ORDINARIOS
A LOS NACIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Artículo 1. Se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales del Estado
Plurinacional de Bolivia que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos en la condición
de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Para ingresar al territorio nacional en la condición de estancia señalada, los nacionales del Estado
Plurinacional de Bolivia deberán cumplir con el trámite de internación a territorio nacional en la modalidad de
internación de personas extranjeras que no requieren visa, previsto en los Lineamientos para trámites y
procedimientos migratorios.
Artículo 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normativa aplicable, notificará al
gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia la decisión del gobierno me xicano de suprimir el requisito de visa
en pasaportes ordinarios a los nacionales bolivianos.
Artículo 3. El Estado mexicano podrá suspender el presente Acuerdo de manera temporal o permanente
por razones de seguridad nacional, orden o salud pública, para lo cual podrá atend er las opiniones de las
autoridades competentes.
Artículo 4. Esta Secretaría en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las
acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de
información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada
en el artículo 1 del presente Acuerdo, así como para difundirla, para lo cual se solicitará apoyo de la
Secretaría de Turismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el veinticuatro de mayo del 2021.
Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo con sus atribuciones y en términos de lo
establecido en los artículos 77 de la Ley de Migración; y 3, fracción II, 11, fracción IV, 16, fracción X y 57,
fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resolverá como solicitudes sin materia los
trámites de solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que los nacionales
del Estado Plurinacional de Bolivia hayan presentado previ o a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y que
a la fecha de su entrada en vigor todavía no se hayan resuelto.
Tercero. Esta Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las
acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo en la fecha señala da en
el artículo Primero transitorio del presente.
Dado en la Ciudad de México, a 7 de mayo de 2021.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del
Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley
General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA
DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR KARLA
IRASEMA QUINTANA OSUNA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CNBP”; Y POR LA OTRA PARTE,
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO
DE SONORA, CLAUADIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO; EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MIGUEL ERNESTO
POMPA CORELLA; EL SECRETARIO DE HACIENDA, RAÚL NAVARRO GALLEGOS, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN
DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, JOSÉ LUIS
GONZÁLEZ OLIVARRIA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL
SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD
CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

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