Diario Oficial de la Federación de 10/08/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLV No. 8 Ciudad de México, miércoles 10 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Comisión Reguladora de Energía
Consejo Nacional de Normalización
y Certificación de Competencias Laborales
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 127
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al 29 de julio de 2016,
en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y Atlixtac del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, recibido con fecha 30 de julio de 2016 en la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Lic. Héctor A.
Astudillo Flores, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de l a
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Atlixtac, Chilpancingo de los Bravo y
Cochoapa el Grande de dicha entidad federativa por la presencia de movimiento de ladera y hundimiento del
25 al 29 de julio de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Ate nción de
Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0911/2016, de fecha 30 de julio de 2016, la CNPC solicitó al Centro
Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso,
emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Guerrero solicitados en el oficio sin
número referido con anterioridad.
Que con oficio número H00-DG/1115/2016 de fecha 1 de agosto de 2016, el CENAPRED emitió el
dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de movimiento de ladera del 25 al 29 d e julio de
2016, para los municipios de Chilpancingo de los Bravo, Acapulco de Juárez y Atlixtac del Estado
de Guerrero.
Que el día 2 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 345/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Acap ulco de
Juárez, Chilpancingo de los Bravo y Atlixtac del Estado de Guerrero, por la presencia de movimiento de ladera
ocurrido del 25 al 29 de julio de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos par a atender las
necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE MOVIMIENTO DE LADERA
OCURRIDO DEL 25 AL 29 DE JULIO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE ACAPULCO DE JUÁREZ,
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO Y ATLIXTAC DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los
Bravo y Atlixtac del Estado de Guerrero, por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al 29 de
julio de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Guerrero pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a dos de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 10 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PROTOCOLO de actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
ARDELIO VARGAS FOSADO, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en los
artículos 19 y 20, fracción X de la Ley de Migración, 89 y 90 de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes; 105 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes y 78, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en sus artículos 1, 4 y 11, la
igualdad de derechos humanos que gozan todas las personas que se encuentran en territorio nacional
y la obligación de las autoridades en los tres órdenes de gobierno a la aplicación de tratados internacionale s
en materia de protección de niñas, niños y adolescentes;
Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diari o Oficial de la
Federación el 4 de diciembre de 2014 tiene entre uno de sus objetos el reconocer a niñas, niños y
adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando su protección independ ientemente de su
nacionalidad o su situación migratoria;
Que el artículo 2 de la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial d e la Federación el 25 de mayo de
2011 establece como uno de los principios en los que debe sustentarse la política migratori a del Estado
mexicano, el del interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de inte rnación y
estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México;
Que el artículo 112 de la Ley de Migración, regula el procedimiento para la atención de niñas, niños
y adolescentes migrantes;
Que el artículo 89 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece, entre
otras cosas, que en tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de niñ a, niño
o adolescente, el Sistema Nacional DIF o Sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la
protección que prevé la Ley de referencia y demás disposiciones aplicables;
Que el artículo 90 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, determina que las
autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos
de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio de interés superior de la
niñez y los estándares internacionales en la materia;
Que, adicionalmente, el artículo 106 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes establece que el Instituto Nacional de Migración debe dar aviso inmediato a la Procuraduría
Federal cuando inicie un procedimiento administrativo migratorio que involucre a niñas niños o adolescentes,
independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, a efecto de qu e esta última ejerza las
atribuciones que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento le
confieren. La Procuraduría Federal, por su parte deberá en lo conducente, actuar conforme a lo establecido en
Que el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federaci ón
el 28 de septiembre de 2012, establece que para todas las decisiones r elativas al tratamiento de niñas, niños
o adolescentes por parte de la autoridad migratoria, debe prevalecer el interés superior de la niñez;
Que el artículo 105 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
establece que el Instituto Nacional de Migración en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes, debe emitir un protocolo para asegurar que los procedimientos administrativos
migratorios que involucren a niñas, niños y adolescentes respeten los principios y derechos que establece la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se privilegie el Interés superior de la niñez;
Que en cumplimiento a dicho mandato, la Procuraduría Federal de Protección de N iñas, Niños y
Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, actuó coordinadamente con este
Instituto para emitir el presente Protocolo;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR