Diario Oficial de la Federación de 08/12/2023 (Contenido completo) Edición Matutina

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 10 Ciudad de México, viernes 8 de diciembre de 2023
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 196
2 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de diciembre de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 OCTAVUS DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y
ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 15 Octavus.- ...
Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos
indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia
Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Secretaria.- Sen. Verónica
Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
Viernes 8 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL 3
ACUERDO por el que se hace del conocimiento al público en general los días que no se consideran hábiles por la
Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 27, fracción
IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 25 de la Ley de Asociaciones Religiosasy Culto Público; 1o y 3o de l Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; así como 1, 4 y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán
como días hábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos e n
los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular d e
la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la
Dirección General de Asuntos Religiosos, es necesario hacer del conocimiento al público en general los días
que no se contabilizarán los plazos y términos procesales de los asuntos que s e substancien ante dicha
Dirección General, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS QUE
NO SE CONSIDERAN HÁBILES POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PRIMERO.- Para efectos de los actos, procedimientos administrativos y servicios que, en ejercicio de sus
atribuciones realiza la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, no se
considerarán como días hábiles, los comprendidos del 26 de diciembre de 2023 al 09 de enero de 2024.
SEGUNDO.- En los días señalados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos
procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones ap licables, correspondientes a los
procedimientos administrativos que se substancien ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
TERCERO.- Durante los días señalados en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, se suspender á la
recepción de trámites en la oficina del Centro Integral de Servicio (Oficialía de Partes), ubicado en la calle
Londres 102, piso 6, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México; asimismo
permanecerán inhabilitadas la direcciones de correo electrónico designadas para asesoría.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2023.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María
Alcalde Luján.- Rúbrica.

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