Diario Oficial de la Federación de 08/04/2021 (Contenido completo)

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No. de edición del mes: 6 Ciudad de México, jueves 8 de abril de 2021
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 321
2 DIARIO OFICIAL Jueves 8 de abril de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2021-10802 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2021-10802
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos
del artículo 69-B, párrafo tercero del Código
Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de
julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, segundo en relación con el artículo 28, párrafo primero, apartado B, fracción III, y último, numeral
5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de l a
Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con l o
dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, del Código Fiscal de la Federación
vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación v igente hasta el 24 de
julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación e l 25 de junio de
2018 y Artículo Transitorio Vigésimo Cuarto, fracción I) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 ,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que
se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes
señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del
Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento
del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribu yentes mencionados en
el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se
ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Feder ación
vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de intern et del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integra nte del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Códi go Fiscal
de la Federación vigente.
Jueves 8 de abril de 2021 DIARIO OFICIAL 3
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgar on
a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes
efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertin entes
para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el
plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no
desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en
términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de
2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicaci ón de sus nombres,
denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a
conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del
citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Códi go Fiscal de la Federación vigente hasta
el 24 de julio de 2018, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de
los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documenta ción y
argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señal ados
anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que
esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción
ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas
en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos;
resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos q ue anteceden a
cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio
del “DECRET O por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en e l
Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, señala que en ningún caso se publicará el listado antes
de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho
plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido n otificadas de
alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare
la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Feder ación,
vigente hasta el 24 de julio de 2018, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal
cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración
Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del
Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del
presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes
señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos
que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer
párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los
motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que
se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en
el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes
fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo
declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de
2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2021.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de
Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de
Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22,
último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración T ributaria vigente,
Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Lic. Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.

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