Diario Oficial de la Federación de 08/10/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLV No. 6 México, D.F., jueves 8 de octubre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia del huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de septiembre
de 2015, en 8 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, recibido con fecha 29 de septiembre de 2015 en la Coordinación Nacional
de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Guerrero, Dr. Salvador Rogelio Ortega
Martínez, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez,
Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro
Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta, Chilpancingo de los Bravo, Tixtla de Guerrero, General Heliodoro
Castillo, Iguala de la Independencia, Huitzuco de los Figueroa, Tlapa de Comonfort, Copanatoyac,
Xalpatláhuac, Huamuxtitlán y Xochihuehuetlán de dicha Entidad Federativa, por la presenci a del Huracán
“Marty”, categoría I, los días 28 y 29 de septiembre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los re cursos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1240/2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Guerrero solicita dos en el oficio sin número
referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0549 de fecha 29 de septiembre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de Huracán “Marty” los días 28 y 29 de septiembre de
2015, para los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuc a de Benítez,
Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta del Estado de
Guerrero.
Que el día 30 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 543, mediante el c ual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Acap ulco de
Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de
Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia del huracán “Marty”
ocurrido los días 28 y 29 de septiembre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para
atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DEL HURACÁN “MARTY”
OCURRIDO LOS DÍAS 28 Y 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN 8 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez,
Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro Montes de Oca y
Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia del huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29
de septiembre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Guerrero pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 8, 1 7, 24, 26, 27,
28, 29, 31, 36, 39, 41, 45, 46, 54, 73, 76, 82, 86, 93, 96, 112, 121, 124, 126, 151, 161, 191, 195 y demás
relativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, he tenido a bien expedir el siguiente
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
II. Impuesto, el impuesto sobre la renta;
III. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 2. Cuando la Ley o este Reglamento señalen la obligación de presentar avisos ant e las
autoridades fiscales, éstos deberán presentarse en los plazos y formas que establecen el Códig o Fiscal de la
Federación, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT.
Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre
para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro
ruedas.
Artículo 4. Para efectos de los artículos 2, párrafos sexto y séptimo y 168 de la Ley, el término
construcción de obras incluye: cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías,
terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas,
canales, gasoductos, oleoductos, acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de dr enaje
y de desmonte, puertos, aeropuertos y similares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles.
El cómputo de días de duración de los servicios a que se refiere el artículo 2, párrafos sexto y séptimo de
la Ley se hará considerando la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de los
servicios.
En los casos en los que por la naturaleza de los servicios se considere que la duración de los mismos
excederá de 183 días naturales en un periodo de doce meses, el contribuyente deberá cumplir con sus
obligaciones conforme a lo dispuesto por el Título II o Título IV, Capítulo II de la Ley, según corresponda,
desde el inicio de sus actividades.
Artículo 5. Para efectos del artículo 3, fracción IV de la Ley, se considera que no son actividades previas o
auxiliares, las que sean iguales a las actividades del residente en el extranjero, salvo que dichas activ idades
también tengan la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero. No se considerarán actividades
auxiliares las de dirección.
Artículo 6. Para efectos del artículo 4 de la Ley, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia
fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán
hacerlo mediante la constancia de residencia a que se refiere el último párrafo de dicho artículo, o bi en, con la
documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyente s
acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del último ejercicio.
En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la
declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de
que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del penúltimo ejercicio.
Las constancias de residencia y documentación a que se refiere este artículo tendrán vigencia durante el
año de calendario en el que se expidan.

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