Diario Oficial de la Federación de 08/01/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVI No. 6 México, D.F., jueves 8 de enero de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 111
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de enero de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDOS de la XIII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal.
COCO/XIII/001/14.- En cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo Décimo Primero
Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se instruye al Grupo de Trabajo en el
ámbito local para atender y acelerar la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las
Entidades Federativas, para que lleve a cabo las acciones necesarias en torno a la homologación de
criterios metodológicos, técnicos y procedimentales de los Manuales de Procedimientos del personal
administrativo del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia pe nal, mediante el cual
se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federa les
y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea
el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de
2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Pod eres
de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional
publicado el 18 de junio de 2008.
4. El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en cuyo artículo Décimo Primero Tr ansitorio
se estableció lo siguiente: “A la entrada en vigor del presente Código, en aquellos lugares donde se
inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estat al,
se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuaci ón del
personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo
preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cua l podrán
coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas”.
5. En la XII Sesión Ordinaria celebrada el 14 de julio de 2014, el Consejo de Coordinación emitió el
Acuerdo COCO/XII/006/14, por el que queda sin efecto el acuerdo COCO/006/X/13 y se aprueba la
creación de un Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación de
Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas.
6. El 29 de septiembre de 2014, en cumplimiento al Acuerdo COCO/XII/006/14 se instaló el Grupo de
Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación de Sistema de Justicia Penal
Acusatorio en las Entidades Federativas, conformado por las siguientes instituciones: Conferencia
Nacional de Gobernadores, Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República
Mexicana, Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Conferencia Nacional de Secretarios d e
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Seguridad Pública, Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Asociación
Nacional de Defensorías Públicas Estatales, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,
Confederación de Diputados de la República A.C y SETEC.
7. El artículo 8o. del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en sus fracciones I y II,
y, el artículo 7 también en sus fracciones I y III de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo
de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, disponen que el Consejo de
Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema
de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y
demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios
para sus integrantes, así como elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para
instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo.
CONSIDERANDO
1. Que el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo
décimo primero transitorio en el que establece que en aquellos lugares dond e se inicie la operación
del proceso penal acusatorio, se deberá contar con los manuales de procedimientos para el personal
administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y
procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.
2. Que a la fecha el avance de la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades
federativas es el siguiente:
Etapa Número de
entidades Entidades federativas
En operación total. 4 Chihuahua, Morelos, Estado de México y Yucatán
En operación parcial.1 21
Oaxaca, Zacatecas, Baja California, Guanajuato,
Nuevo León, Chiapas, Durango, Tabasco, Puebla,
Veracruz, Coahuila, Tamaulipas, Querétaro, Quintana
Roo, San Luis Potosí, Guerrero, Jalisco, Sinaloa y
Aguascalientes, Campeche e Hidalgo.
Entrarán en operación
parcial de manera
formal en diciembre de
2014.
3 Nayarit, Colima, y Tlaxcala.
Entrarán en operación
parcial en 2015. 3 Distrito Federal, Michoacán y Baja California Sur.
Entrará en operación
parcial en 2016. 1 Sonora
1 En Durango, Oaxaca, Guanajuato, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas, Coahuila,
Guerrero, San Luis Potosí, Jalisco, Tabasco, Sinaloa, Aguascalientes, Campeche, Hidalgo y
Veracruz, el Código Nacional de Procedimientos Penales se encuentra vigente.
3. Que el Grupo de Trabajo en el ámbito local para aten der y acelerar la implementación de Sistema de
Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas, es una instancia de coordinación operativa
que tiene por objeto atender y acelerar la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio
en las entidades federativas.

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