Diario Oficial de la Federación de 07/12/2023 (Contenido completo) Edición Matutina

Fecha de publicación07 Diciembre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 9 Ciudad de México, jueves 7 de diciembre de 2023
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Cultura
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 270
2 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de diciembre de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre
Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve
de febrero de dos mil dieciséis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados
Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Acuerdo entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia M utua en
Asuntos Aduaneros.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Co ngreso de la Unión,
el catorce de noviembre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
del veintidós de diciembre del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 23, numeral 1 del Acuerdo, fueron recibidas en la ciudad de
San José, República de Costa Rica, el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y el diez de noviembre
de dos mil veintitrés.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 5 de diciembre de 2023.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diez de diciembre de dos mil veintitrés.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana
Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia M utua en
Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, cuyo texto
es el siguiente:
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, en lo sucesivo denominados las “Partes
Contratantes”;
CONSIDERANDO que las infracciones en contra de la Legislación Aduanera, son perjudiciales para los
intereses económicos, fiscales, sociales, culturales, de seguridad y salud pública de las Partes Contratantes;
CONSCIENTES de que la c ooperación técnica y la asistencia entre sus Autoridades Aduaneras fomenta el
desarrollo bilateral de las relaciones económico-comerciales;
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación técnica y asistencia entre sus Autoridades Aduaneras en
asuntos relativos a la aplicación y ejecución de la Legislación Aduanera;
CONVENCIDOS de que el combate a las Infracciones Aduaneras puede ser más efectivo a través de la
cooperación entre Autoridades Aduaneras, de conformidad con procedimientos legales mutuamente
convenidos, y
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las obligaciones contraídas a través de las convenciones internacionales
en la materia vinculantes para las Partes Contratantes;
Jueves 7 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL 3
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
Para los fines del presente Acuerdo, los términos utilizados tienen el significado siguiente:
1. “Asistencia”: La colaboración en el intercambio de información y documentación en materia tributari a y
aduanera entre las Autoridades Aduaneras de las Partes Contratantes;
2. “Autoridad Aduanera”: Para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; y para la República de Costa Rica, la Dirección General de Aduanas;
3. “Autoridad Aduanera Requerida”: La Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia;
4. “Autoridad Aduanera Requirente”: La Autoridad Aduanera que formula la solicitud de asis tencia;
5. “Cadena logística de comercio internacional”: Todo proc eso en el que se encuentre involucrado el
movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen a su destino final;
6. “Cooperación Técnica”: La prestación de recursos humanos, tecnológicos, financiero s y otros que
otorgue una Autoridad Aduanera a la otra en el marco del presente Acuerdo;
7. “Datos personales”: La información concerniente a una persona física identificada o identificable;
8. “Funcionario”: Cualquier servidor público de la Autoridad Aduanera, o que realice funciones de
Autoridad Aduanera o bien, un servidor público del Gobierno designado por dicha Autoridad;
9. “Impuestos Aduaneros”: Los aranceles, impuestos, cuotas y cualquier otro cargo o contribución que se
recaude en el territorio de las Partes Contratantes en aplicación de su Legislación Aduanera, excluyendo los
derechos por servicios prestados;
10. “Información”: Los datos, documentos, inform es, copias certificadas o autenticadas u otras
comunicaciones en cualquier formato, incluyendo el electrónico, en poder de las Autoridades Aduaneras;
11. “Infracción Aduanera”: Toda violación o tentativa de violación a la Legis lación Aduanera de las Partes
Contratantes;
12. "Legislación Aduanera": Las disposiciones legales y administrativas cuya administración y aplicación
esté a cargo de las Autoridades Aduaneras relacionadas con la importación, exportación, transbordo, tránsito,
almacenamiento y circulación de mercancías, incluyendo las relacionadas con medidas de prohibición,
restricción y control;
13. “Persona”: Cualquier persona física o jurídica, y
14. “Territorio”:
a) respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio tal como se define en su Constitución
Política, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial sobre la cual los Estados Unidos
Mexicanos puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos
naturales del fondo marino, subsuelo, las aguas suprayacentes y el espacio aéreo, de
conformidad con el derecho internacional, y
b) respecto de la República de Costa Rica, el territorio tal como se define en los artículos 5 y 6 de su
Constitución Política y 2 de la Ley General de Aduanas, este último en los siguientes términos:
“ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva”, de conformidad con el derecho internacional.
ARTÍCULO 2
ALCANCE DEL ACUERDO
1. Las Partes Contratantes, a través de sus Autoridades Aduaneras, se proporcionarán cooperación
técnica y asistencia de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo para la correcta aplicación de
sus respectivas Legislaciones Aduaneras, prevenir, investigar y combatir cualquier infracción a las m ismas y
disminuir los niveles de riesgo de la cadena logística de comercio internacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR