Diario Oficial de la Federación de 07/04/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIII No. 5 Ciudad de México, viernes 7 de abril de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Federal de Electricidad
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona el artículo 2o. de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY
FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo y la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal
Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420. ...
I. y II ...
II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies
acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda,
sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso.
III. a V. ...
...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción X al artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o
reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los
delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IX. ...
X. Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2017.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen.
Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz
Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de abril de dos mil diecisiete.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Viernes 7 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECRETO por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 4 de la Ley General de
Protección Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN II Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL DE
PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo Único.- Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 4 de la Ley General de
Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. ...
II. Promoción, desde la niñez, de una cultura de resp onsabilidad social dirigida a la protección civil
con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los
agentes perturbadores y su vulnerabilidad;
III. a V. ...
VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil
adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno;
VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencia s y afectos
del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías, y
VIII. La atención prioritaria para la población vulnerable.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2017.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen.
Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Rosa
Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de abril de dos mil diecisiete.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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