Diario Oficial de la Federación de 07/01/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXLVIII No. 4 México, D.F., jueves 7 de enero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declara al día 28 de noviembre como “Día Nacional del Artista Intérprete o Ejecutante”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE DECLARA AL DÍA 28 DE NOVIEMBRE COMO “DÍA NACIONAL DEL ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE”
Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara “Día Nacional del Artista Intérprete o
Ejecutante”, el día 28 de noviembre de cada año.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el D iario Oficial de
la Federación.
México, D. F., a 3 de diciembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Ernestina Godoy
Ramos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de diciembre de dos mil
quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de helada severa ocurrida del 26 al 28 de diciembre de 2015,
en el Municipio de Badiraguato del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I,
XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS) y,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 10845/2015, recibido con fecha 28 de diciembre de 2015 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Sinaloa, Lic. Mario López Valdez, solicitó a
la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia
para los municipios de Ahome, El Fuerte, Choix, Sinaloa, Badiraguato, San Ignacio y Conc ordia de dicha
Entidad Federativa, por la presencia de helada severa del 26 al 28 de diciembre de 2015; ello, con e l propósito
de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1643/2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Sinaloa solicitados en el oficio número
10845/2015 referido con anterioridad.
Jueves 7 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que con oficio número B00.8.-0751 de fecha 29 de diciembre de 2015, la CONAGUA emitió el dictam en
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de helada severa del 26 al 28 de dic iembre de 2015, para
el municipio de Badiraguato del Estado de Sinaloa.
Que el día 29 de diciembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 715/15, mediante el cual se dio
a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Badiraguato
del Estado de Sinaloa, por la presencia de helada severa ocurrida del 26 al 28 de diciembre de 2015, con lo
que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, d e abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE HELADA
SEVERA OCURRIDA DEL 26 AL 28 DE DICIEMBRE DE 2015, EN EL MUNICIPIO DE
BADIRAGUATO DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Badiraguato del Estado de Sinaloa,
por la presencia de helada severa ocurrida del 26 al 28 de diciembre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Sinaloa pueda acceder a los recurso s del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional,
Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se expide el formato oficial para el informe de cursos de capacitación en materia de
prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4,
fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en la
49ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito; 50ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado
de Valores; 25ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del
Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones; 40ª de las Disposiciones de carácter ge neral a
que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,
aplicables a las casas de cambio; 40ª de las Disposiciones de carácter general a que s e refiere el artículo 95
Generales de Depósito; 53ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la L ey de Ahorro y Crédito Popular; 40ª
de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 41ª
de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de ob jeto múltiple; 36ª de las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizac iones y
Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del
mismo ordenamiento; 38ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley

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