Diario Oficial de la Federación de 06/09/2023 (Contenido completo) Edición Matutina

Fecha de publicación06 Septiembre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 5 Ciudad de México, miércoles 6 de septiembre de 2023
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Comisión Nacional Forestal
Instituto Mexicano del Seguro Social
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Banco de México
Avisos
Indice en página 471
2 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de septiembre de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión
Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Estado de Chihuahua y el Instituto
Municipal de las Mujeres del Municipio de Chihuahua, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el
proyecto denominado R-2023-050, referente al Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres
Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA “CONAVIM”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MA FABIOLA ALANÍS
SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CHIHUAHUA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA
POR JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS
MUJERES DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LYDIA ALICIA TERRAZAS LARA,
DIRECTORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES, EN ADELANTE EL “REFUGIO”; A QUIENES ACTUANDO
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN), consagra en su artículo 1o.
que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías par a su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución
establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la
CONSTITUCIÓN y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas
la protección más amplia.
Asimismo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, inve stigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 4o. de la CONSTITUCIÓN dispone que toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.
En ese tenor, el Gobierno Federal crea el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres
Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, como parte de una política pública integral con
perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad y visión de interseccionalidad que
prevenga, atienda, sancione y erradique las violencias contra las mujeres.
En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sa ncionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la
mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del
sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la muj er objeto
de violencia, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia y, el cuidado y custodia de los
menores afectados.
En el ámbito nacional, la Ley General de Víctimas, establece en su artículo 114, fracciones I, VIII y IX que
corresponde al Gobierno Federal, dentro de su ámbito de competencia, garantizar el ejercicio pleno de los
derechos de las víctimas; celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas; en términos de lo
establecido en los artículos 8, fracción VI, 42, fracción VIII, 50, fracción VII, 51, fracción IV, 52, fracciones VI y
VIII, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 15 Bis,
fracción III y 65 de su Reglamento; favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas
de violencia y sus hijas e hijos; ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalida d de
evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra
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las mujeres; apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos;
proporcionar un refugio seguro a las víctimas; contar con un refugio, mientras lo necesite; en los casos de
violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a l os refugios con éstos; todas aquellas
inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.
Este Programa cuenta con el presupuesto de operación para el Ejercicio Fiscal 2023, de conformidad con
lo establecido en el artículo Vigésimo Primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre del 2022, el cual asciende a la
cantidad de $463,315,814.00 (Cuatrocientos sesenta y tres millones trescientos quince mil ochocientos
catorce pesos 00/100 M.N).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los
subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros: i) identificar con precisión a la pobl ación objetivo;
ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las
modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y
iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor
de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “GOBERNACIÓN” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por
los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
(RISEGOB).
I.2. La “CONAVIM” es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, de
conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el
que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el
DOF el 1 de junio de 2009.
I.3. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Ma Fabiola
Alanís Sámano, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de
Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.4. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los
recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43401, relativa a Subsidios a
Entidades Federativas y Municipios, con número de Reporte General de Suficiencia
Presupuestaria 00148.
I.5. Seña la como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852,
piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020,
Ciudad de México.
II. La “SECRETARÍA”, declara que:
II.1. Con fundamento en los art ículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 30 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el Estado de Chihuahua es un a Entidad Federativa
que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto
a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Secretario de Hacienda, José de Jesús Granillo Vázquez, acredita su personalidad con el
nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, de fecha 08 de septiembre de 2021 ;
y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en
los artículos 94 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 24, fracción II, 26, fracción
LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 4, 8, fracc ión LI y 9,
fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.3 Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio legal ubicado en Avenida Venustiano Carranza, número 601, Colonia Obrera,
Código Postal 31350, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua.

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