Diario Oficial de la Federación de 06/05/2021 (Contenido completo)

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No. de edición del mes: 5 Ciudad de México, jueves 6 de mayo de 2021
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Cultura
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 501
2 DIARIO OFICIAL Jueves 6 de mayo de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1845 a favor del ciudadano
Alejandro Deschamps Espinosa de los Monteros, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de
Veracruz, como aduana de adscripción.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Adu anas.-
Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
Oficio: G.800.02.00.00.00.21-1401
Asunto: Acuerdo de otorgamiento de patente de Agente Aduanal por sustitución.
Vista la resolución contenida en el oficio número G.800.02.00.00.00.21-1377 de fecha 29 de enero de
2021, mediante la cual, se ordena expedir la patente de agente aduanal por sustitución, a fa vor del
C. Alejandro Deschamps Espinosa de los Monteros; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8,
14, 16, 17, 31 fracción IV y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I,
17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública F ederal; 2, Apartado D,
fracción I, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1, 2, 3, 4, 7,
fracciones II, VII y XVIII, y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1, 2 primer párrafo,
apartado B, fracción II, inciso b) y segundo párrafo, 5 primer párrafo, 13, fracción II en relación con el 12,
fracción II, 19 primer párrafo, fracciones XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV, último párrafo, numeral 2 y 20,
apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015; 1, 2, fracciones II y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo,
59-A, 144, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Aduanera; 1, 51 , fracción II de la Ley
Federal de Derechos; 1, primer y último párrafo, 5, 12, 18, 18-A, 19, 32-D, 33, último párrafo, 38, 63 primer
y último párrafo y 135 del Código Fiscal de la Federación; 13 del Reglamento del Código Fis cal de la
Federación; Reglas 1.2.2., 1.4.13. y 1.4.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y su
correlativa 1.4.11. para 2020; así como en las fichas de trámite 19/LA y 20/LA denominadas: Solicitud para
expedir la patente, a través del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución" y
Solicitud de publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de
agente aduanal por sustitución", respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A de las citadas reglas, toda vez
que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional; se procede a emitir el
siguiente:
ACUERDO
Primero. - Se otorga patente de agente aduanal número 1845 a favor del C. Alejandro Deschamps
Espinosa de los Monteros para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Veracruz, como aduana
de adscripción.
Segundo. – Notifíquese personalmente al C. Alejandro Deschamps Espinosa de los Monteros, el
presente Acuerdo.
Tercero. - Gírese atento oficio al administrador de la aduana de adscripción autorizada al agente aduanal
para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de enero de 2021.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,
Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.
(R.- 505998)
MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de Carácter General que establecen el Régimen de Inversión
al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL
RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE
FONDOS PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en
los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha
tenido a bien expedir las siguientes:
Jueves 6 de mayo de 2021 DIARIO OFICIAL 3
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL
RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE
FONDOS PARA EL RETIRO.
PRIMERO.- Se MODIFICAN las disposiciones Segunda, fracción XXXI, Cuarta, párrafos segundo y
octavo, Novena, Décima Primera, párrafos primero y noveno vigentes, Décima Tercera, fracción III, Décima
Sexta, fracción I, inciso h, Vigésima Primera, fracción I, inciso h, Vigésima Tercera, último párrafo, Transitorias
Cuarta y Sexta, los Anexos A, B, C, D, L, M, N, S, T y U; se DEROGA el párrafo tercero de la disposición
Décima Primera recorriéndose los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo para
quedar como tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno; y se ADICIONA la disposición
Segunda, fracción XLV bis, de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inver sión al
que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicad as en el
Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 2019, para quedar en los siguientes términos:
SEGUNDA.- …
I. a XXXa.
XXXI. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Empresas
Productivas del Estado, entidades federativas, municipios, Gobierno de la Ciudad de México y
Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que
emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;
XXXII. a XLV.
XLV bis. Índices de Mercancías, a los indicadores de Mercancías que satisfagan los criterios
establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos;
XLVI. a LXXX
“CUARTA.-
Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversi ón que
cuenten únicamente con calificaciones en escala global deberán alcanzar las calificaciones mínimas
establecidas en los Anexos F, G o H de las presentes disposiciones. En caso de que el Instrumento de Deu da
cuente con las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C o D y las establecidas en los
Anexos F, G o H, se considerarán las previstas en los Anexos A, B, C o D de las presentes disposiciones.
Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas colocados en mercados nacional es que
cuenten únicamente con calificaciones en escala local deberán alcanzar las calificaciones mínimas
establecidas en los Anexos A, B, C o D de las presentes disposiciones.
Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras
de valores autorizadas y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de De uda, Valor Extranjero
de Deuda, en su caso, las emisiones de Estructuras Vinculadas a Subyacentes o bien los emisores de dichas
estructuras, deberán ser públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda, Valor
Extranjero de Deuda o Estructura Vinculada a Subyacentes correspondan a diferentes Anexos, dicho
Instrumento de Deuda, Valor Extranjero de Deuda o Estructura Vinculada a Subyacentes, se sujetará para
efectos de las presentes disposiciones a la calificación más baja con que cuente.

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