Diario Oficial de la Federación de 05/08/2016 (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha de disposición05 Agosto 2016
Tomo DCCLV No. 5 Ciudad de México, viernes 5 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 5 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Modificación de la NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los
métodos para el combate y control de insectos descortezadores; para quedar como NOM-019-SEMARNAT-2016,
Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I,
IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 19, 23 y 24 de la Ley Federal de
Sanidad Vegetal; 1, 2 fracción III, 3 fracciones II y XV, 12 fracciones IX y XXVI, 16 fracciones VIII, XVI y XXVI;
119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38, 40 fracciones I y X, 45, 46 y 47 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 128, 129, 136, 146, 147, 148, 149 y 150 del Reglamento de
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrol ogía y
Normalización y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y
CONSIDERANDO
Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos p ara el
combate y control de insectos descortezadores.
Que con fecha 25 de febrero de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable y el día 21 de febrero de 2005 su Reglamento.
Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización las norm as
oficiales mexicanas deben ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Que en el año 2013 le correspondió revisión quinquenal a la NOM-019-SEMARNAT-2006, llegando a la
conclusión que la misma debía de ser actualizada al marco jurídico vigente aplicable, para mejor o bservancia
de los particulares.
Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable la Secreta ría
emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 119, segundo párrafo de la Ley General de Desar rollo
Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y
combatir las plagas y las enfermedades forestales;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, la Secretaría establecerá las medidas fitosanitarias que se aplicarán para la prevención,
combate y control de plagas y enfermedades que afectan los recursos y ecosistemas forestales, de
conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Que el artículo 2 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que la sanidad vegetal tiene como finalidad
promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplic ables; diagnosticar y prevenir la
diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que represent en un
riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos
fitosanitarios y de los métodos de control integrado.
Asimismo, que de conformidad con los artículos 3 y 19 de la misma Ley, las medidas fitosanitarias que
establezca la Secretaría serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición
fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional y se determinarán en normas oficiales mexicanas con la
finalidad entre otras la de prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los
vegetales, sus productos y subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario.
Viernes 5 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que los insectos descortezadores, después de los incendios forestales, constituyen el segundo agente de
mayor disturbio en bosques de clima templado en México por la magnitud de superficie afectada y c antidad de
arbolado dañado, ya que afectan a diferentes estructuras de los árboles, llegando a causar su muerte.
Que en México se encuentran diversas especies de insectos descortezadores, de los géneros
Dendroctonus, Ips, Pseudips, Orthotomicus, Pityophthorus, Pseudopityophthorus, Phloeosinus y Scolytus,
entre otros.
Que se identificó la necesidad de establecer acciones de prevención mediante el monitoreo, a fin de e star
en posibilidades de actuar oportunamente y reducir los impactos que generan los insectos descortezadores.
Que los titulares de aprovechamientos autorizados deben desarrollar las medidas necesari as para
prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales con base en el programa de
manejo a que hace referencia el artículo 73 de la Ley General de Desarr ollo Forestal Sustentable. Así mismo,
lo especificado en la NOM-152-SEMARNAT-2006 Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones
de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales
maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas; la cual señal a que para el control y combate de
plagas y enfermedades se deberá observar lo establecido en la legislación y normas vigentes en la materia
como es el caso de la presente.
Que el artículo 146 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establ ece que
cuando la presencia de plagas o enfermedades ponga en riesgo fitosanitario una o varia s especies forestales,
la Secretaría establecerá, organizará y coordinará, con la Comisión y, en su caso, con las entidad es
federativas, las campañas y cuarentenas fitosanitarias necesarias para prevenir, combatir, controlar y confinar
a las plagas y enfermedades forestales, particularmente en aquellos casos en que los descortezadores en el
arbolado de zonas urbanas puedan diseminarse hacia las áreas forestales nativas.
Que se determinó necesario modificar la norma para identificar claramente en el campo de aplicaci ón a los
sujetos responsables de realizar las actividades de sanidad forestal, con base en el artículo 121 de la Le y
General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Que se modificó su contenido para actualizar los lineamientos técnicos de los métodos de pr evención,
combate y control de insectos descortezadores que constituyen plagas en las diferentes esp ecies de
Coníferas, así como en las de los géneros Quercus y Fraxinus y se incluyó al género Ulmus dado que también
se han presentado descortezadores en dicho género.
Que el presente proyecto de modificación fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 28 de junio de 2016 para publicación a consulta
pública, de conformidad con el artículo 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a
efecto de que los interesados dentro de los 60 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en
Ejército Nacional No. 223, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de
México, o al correo electrónico: insectos.descortezadores@semarnat.gob.mx.
Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del
citado proyecto de modificación de la Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se
refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público
para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NOM-019-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LOS
LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE LOS MÉTODOS PARA EL COMBATE Y CONTROL DE INSECTOS
DESCORTEZADORES; PARA QUEDAR COMO NOM-019-SEMARNAT-2016, QUE ESTABLECE LOS
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y CONTROL DE INSECTOS
DESCORTEZADORES.
PREFACIO
En la elaboración del presente proyecto participaron representantes de las siguientes instancias:
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES FORESTALES A.C.

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