Diario Oficial de la Federación de 05/03/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVIII No. 4 México, D.F., jueves 5 de marzo de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de marzo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 1/15 de la Única de Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/15 DE LA ÚNICA DE FIANZAS
(Se adiciona el Título 20)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción
IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para
el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión y par a el eficaz cumplimiento de la misma
y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 67 de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas, las instituciones de fianzas y demás personas que en los términos de dicha Ley, estén sujetas a la
inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan,
los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrim onio les
soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás func iones
que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponde ejercer.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Pe nales, para
la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad d el indiciado, el Ministerio Público y los
tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen
conducentes según su criterio, previendo para tales efectos, que los requerimientos que formule el Procurador
General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad jud icial en su
caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Naci onal del
Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias.
Que en términos de lo preceptuado por el artículo 9° de la Ley Feder al contra la Delincuencia Organizada,
los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, o de la autoridad judicial federal, de información o
documentos relativos al sistema bancario y financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisió n
Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda.
Que con apego a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles los terceros
están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales, en las averiguaciones de la verdad,
debiendo exhibir sin demora documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.
Que conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 2 BIS-1 de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas, las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y
las resoluciones administrativas definitivas, podrán realizarse, además de las vías que expresamente señala
ese precepto legal, por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de las
comunicaciones aludidas.
Que con sujeción a las disposiciones legales antes referidas, y atendiendo a la naturaleza, finalidad y
extensión de los requerimientos de información y documentación que formulan l as autoridades competentes a
las instituciones de fianzas por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se hace necesaria
la modernización del proceso de atención de dichos requerimientos, instrumentando, como tal lo han venido
realizando otras autoridades supervisoras del sistema financiero en México, herramie ntas tecnológicas que
contribuyan a robustecer la gestión del propio proceso, así como a disminuir los costos vinculados con el mismo.
Que con la modernización del referido proceso, se pretende además coadyuvar en la reducc ión de los
tiempos en que la información y documentación requerida por las mencionadas autoridades les es
proporcionada, con el propósito de que estas últimas ejerzan oportunamente las atribuciones que
les confieren las disposiciones legales aplicables.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Única de Fianzas, en los siguientes términos:
Jueves 5 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/15 DE LA ÚNICA DE FIANZAS
(Se adiciona el Título 20)
PRIMERA.- Se modifica la sección “Contenido” para adicionar la referencia al Título 20 y a los Capítulos
que lo integran, para quedar de la siguiente manera:
“Contenido”
20. DE LA ATENCIÓN A SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE AUTORIDADES
Capítulo 20.1. Disposiciones generales
Capítulo 20.2. De la incorporación al Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento
(SNOR)
Capítulo 20.3. De la notificación de oficios
Capítulo 24.4. De la entrega y recepción de información y documentación
SEGUNDA.- Se modifica la “Relación de Anexos” para adicionarse la referencia a los Anexos
20.2.1-a., 20.2.1-b., 20.2.1-c., 20.2.2-a., 20.2.2-b., 20.2.3-a. y 20.2.3-b., para quedar de la siguiente manera:
“RELACIÓN DE ANEXOS”
Anexo 20.2.1-a Manifestación de conformidad con procedimi ento especial de notificación y
señalamiento del Apartado Electrónico en el SNOR como domicilio convencional.
Anexo 20.2.1-b Designación de responsables para proporcionar información y documentación.
Anexo 20.2.1-c Designación de personas para acceder al Apartado Electrónico en el SNOR para
sólo lectura.
Anexo 20.2.2-a Sustitución de responsables para proporcionar información y documentación.
Anexo 20.2.2-b Desautorización de responsables para proporcionar información y documentación.
Anexo 20.2.3-a Sustitución de personas para acceder al Apartado Electrónico del SNOR para sólo
lectura.
Anexo 20.2.3-b Desautorización de personas para acceder al Apartado Electrónico del SNOR para
sólo lectura.
TERCERA.- Se adiciona la “Relación de documentación e información referida en las presentes
Disposiciones a la que se accede a través de la página Web de la Comisión”, para quedar de la
siguiente manera:
“RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REFERIDA EN LAS PRESENTES
DISPOSICIONES A LA QUE SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN”
20.1.2. Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR).
CUARTA.- Se adiciona a la Circular Única de Fianzas el Título 20, para quedar como sigue:
TITULO 20.
DE LA ATENCIÓN A SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE AUTORIDADES
CAPÍTULO 20.1.
DISPOSICIONES GENERALES
Para los efectos del artículo 67, primer párrafo, en relación con el artículo 2 BIS-1, fracción II, de la LFIF:
20.1.1. Lo dispuesto en el presente Título tiene por objeto establecer un procedimiento especial para la
notificación de Oficios de Requerimiento a las Instituciones mediante el Sistema de Notificación
de Oficios de Requerimiento (en adelante “SNOR”), así como para la comunicación, entrega y
recepción de la información y documentación materia de aquéllos.
20.1.2. Para efectos de lo dispuesto en el presente Título se entenderá por:
I. Apartado Electrónico, el medio electrónico que respecto de cada Institución se incluye
en el Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR), ubicado en la Página
Web de la Comisión, a través del cual la Comisión notificará a las Instituciones los
Oficios de Requerimiento, Requerimientos, oficios de otorgamiento o no otorgamiento de
prórrogas y oficios recordatorios; y, a través del cual las Instituciones tomarán
conocimiento de esas notificaciones, comunicarán y enviarán a la Comisión las
Respuestas Negativas así como las solicitudes de prórroga.

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