Diario Oficial de la Federación de 04/10/2023 (Contenido completo) Edición Matutina

Fecha de publicación04 Octubre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 3 Ciudad de México, miércoles 4 de octubre de 2023
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 421
2 DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de octubre de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas, la Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, que tiene
por objeto implementar acciones que coadyuven a la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas y No
Localizadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “GOBERNACIÓN”, A
TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ LA “CNBP”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA;
Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE SALUD Y SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE
GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “SALUD GUERRERO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO
POR AIDÉ IBAREZ CASTRO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE
LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CONSTITUCIÓN), el Estado mexicano, en su conjunto, tiene la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a estos.
El 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan N acional de Desarrollo
2019-2024 (PND), cuya elaboración se enmarca en el Sistema de Planeación Democrática al que hace
referencia el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN y; conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley d e
Planeación, el PND indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y es peciales que deberán
ser elaborados sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que
posteriormente determine el Presidente de la República.
En ese orden de ideas, el PND dispone en su Eje General I. “Política y Gobierno”, que la Prevención del
Delito es uno de los ejes estratégicos de la Seguridad Pública y que se han impulsado acciones en lo
inmediato para consolidar una amplia política de prevención y participación ciudadana.
A su vez, el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 20 20,
dispone en su Objetivo Prioritario “6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Garantizar, promover y proteger
los derechos humanos de las personas mediante políticas públicas y mec anismos que aseguren el ejercicio
pleno de sus derechos”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesari as para
dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de l a creación de un
andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda
de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas
desaparecidas y no localizadas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas
para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial.
De conformidad con el artículo 27, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“GOBERNACIÓN” en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el
cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que
se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo m ecanismos de
participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
Miércoles 4 de octubre de 2023 DIARIO OFICIAL 3
Con fecha 17 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General
en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistem a
Nacional de Búsqueda de Personas, (Ley General) y; mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de ma yo
de 2022, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley G eneral, y con ello, se fortalecieron las
funciones de la “CNBP”, mediante la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH), para
hacer frente a la crisis forense mediante procesos especializados en la búsqueda de personas desaparecidas.
El artículo 50 de la Ley General, establece que la “CNBP” es un órgano administrativo desconc entrado de
“GOBERNACIÓN”, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas
desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio nacional; además de la búsqueda en vida, también la
búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva
individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación
humana complementaria; la “CNBP” opera el CNIH, que debe estar interconectado para compartir la
información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la Ley General y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo anterior, y de conformidad con la reforma en mención, la “CNBP” deberá diseñar, ejecutar y dar
seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana co n enfoque masivo o a
gran escala o, en su caso, híbrido, en coadyuvancia con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía
General de la República, las Fiscalías Especializadas, las Fiscalías y/o Procuradurías Locales y las
instituciones que presten servicios forenses, así como otras instancias creadas con el fin de contribuir a la
identificación humana dentro del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
De conformidad con el artículo 53, fracciones XXVI BIS, XXVI Ter, XXVI Quater, XXVI Sexties de la Ley
General, la “CNBP”, tiene —entre otras— la atribución de diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda forense con fines de identificación humana en coadyuvancia con las Comisiones Locales de
Búsqueda, la Fiscalía, las Fiscalías Especializadas y las instituciones que presten servicios forenses y otras
instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional; así como
recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar con fines de identificación humana, los
cuerpos, restos humanos y muestras óseas; además de Recuperar, recolectar, resguardar, trasladar,
transportar y analizar con fines de identificación humana los cuerpos, restos humanos y muestras óseas con
fines de procesamiento genético, resguardar, a través del Centro Nacional, la información tendiente a la
identificación humana la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competent e y dada a conocer a
las familias interesadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y realizar campañas de toma de
muestras referenciales con fines de procesamiento a nivel nacional, que permitan recabar información
genética de los familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas, sin necesidad de denuncia.
Derivado de lo anterior, con fundamento en la fracción XXVI Quinquies, de la Ley General, la “CNBP”
podrá solicitar a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, a los servicios forenses o periciales, a la
Fiscalía General de la República, a las Fiscalías Especializadas, a las Fiscalías y/o Procuradurías Locales y a
las demás autoridades competentes, toda la información concerniente a la búsqueda y localización de
personas desaparecidas, incluida la de identificación de cuerpos y/o restos humanos que ten gan bajo su
resguardo, sin perjuicio de conservar la secrecía de datos personales, la reserva de la información pública y la
información relativa a la investigaciones de delitos.
Resulta importante destacar, que las labores del CNIH no pretenden suplir las responsabilidades y
obligaciones legales de los servicios forenses de las fiscalías, tribunales o instancias independientes en l a
materia, sino implementar una política pública de búsqueda forense con fines de identificación, mediante una
metodología para la realización de identificaciones masivas, bajo la premisa de que c ada entidad federativa
que solicite el apoyo del CNIH lo hará mediando información y apertura para la impl ementación
del enfoque masivo.
En términos del artículo 90 de la Ley General, la “CNBP” debe instrumentar acciones de búsqueda de
conformidad con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desapareci das y No Localizadas,
entre otras, el cruce de la información ingresada al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No
Localizadas, mediante los sistemas informáticos instrumentados para ello, de manera periódica y exhaustiva,

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