Diario Oficial de la Federación de 04/12/2023 (Contenido completo) Edición Vespertina

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 4 Ciudad de México, lunes 4 de diciembre de 2023
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 54 de la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. ................................ 2
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo. ............................................................................................ 3
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de diciembre de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 54. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a
implementar medidas de nivelación, de inclusión y Acciones afirmativas en términos de las disposicion es
aplicables considerando la perspectiva de género y los principios de participación e inclusi ón plenas y
efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como
parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y
adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
...
...
...
...
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia
Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí
Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
Lunes 4 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo Único.- Se reforman los artículos 513, en su párrafo y la Tabla de Enfermedades de Trabajo;
514, y 515, y se adicionan los párrafos segundo y tercero y la Tabla para la Valuación de Incapacidades
Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para
quedar como sigue:
Artículo 513.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará simultáneamente las Tablas de
Enfermedades de Trabajo, para la Valuación de Incapacidades Permanentes Res ultantes de los Riesgos
de Trabajo y el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, los cuales son de
observancia general en todo el territorio nacional.
Para la actualización de las Tablas y del Catálogo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social debe solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de S eguridad y Salud
en el Trabajo, así como de especialistas en la materia.
El Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo debe ser publicado en el
Diario Oficial de la Federación, para su cumplimiento y aplicación.
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
Grupo I. Enfermedades infecciosas y parasitarias
1. Enfermedades por ancylostoma (anquilostomiasis y necatoriasis o anemia de los mineros)
Código CIE-11: 1F68
Las personas trabajadoras que laboran como alfareros y ceramistas; en la extracción de cantera,
arcilla, arena, piedra y grava; plomeros, fontaneros e instaladores de tubería; en la elaboración de
productos de cemento, cal, yeso, azulejo, piedra y ladrilleros; jardineros en establecimientos;
jardineros en casas particulares, ayudantes de jardineros en establecimientos; mineros y en la
extracción en minas de minerales metálicos; en actividades agrícolas; de apoyo en actividades
agrícolas; de apoyo en la construcción, y de apoyo en plomería e instalación de tuberías.
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los
agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el
Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o
con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar
sus servicios.
2. Aspergilosis
Código CIE-11: 1F20Z
Las personas trabajadoras expuestas en criaderos de animales (aves) en la industria alimentaria
avícola, limpiadoras de pieles y agrícolas (café). Tiene una gran ubicuidad en bodegas, cuevas y
plantas, en medio hospitalario en el aire acondicionado contaminado con excrementos d e aves y en
sótanos.
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los
agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el
Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o
con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar
sus servicios.

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