Diario Oficial de la Federación de 04/12/2023 (Contenido completo) Edición Matutina

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 3 Ciudad de México, lunes 4 de diciembre de 2023
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 194
333333
2 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de diciembre de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA
Artículo Único.- Se adiciona una fracción III Bis al artículo 1 de la LeyFederal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
...
I. a III. ...
III Bis. Discriminación interseccional, se presenta cuando dos o más motivos prohibidos de
discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada
uno de aquellos motivos:
a) Discriminación directa: Cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en
una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos
prohibidos de discriminación previstos en la presente Ley.
b) Discriminación indirecta: Es aquella que se produce en la esfera pública o privada, cuando
una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar
una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los
pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o
justificación razonable y legítimo.
c) Discriminación estructural o sistémica: Se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas,
patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de
inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cual es son
perpetuadas a lo largo del tiempo.
d) Discriminación por asociación: Es aquella que ocurre en razón de la relación y/o asociación
a una persona o grupo de personas que tengan o les sean atribuidos los motivos previstos
en la fracción III del artículo 1;
IV. a X. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia
Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Secretaria.- Sen. Verónica
Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
Lunes 4 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL 3
DECRETO por el que se adiciona el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único.- Se adicionan las fracciones XXII Quáter y XXII Quintus al artículo 9 de la Ley Federal
Artículo 9.- ...
I. a XXII Ter. ...
XXII Quáter. Impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a
establecimientos públicos con personas o animales de apoyo o asistencia, de conformidad con lo establecido
XXII Quintus. Obstruir cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información,
tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y demás
elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad;
XXIII. a XXXV. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia
Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino
Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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