Diario Oficial de la Federación de 04/06/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVII No. 3 Ciudad de México, lunes 4 de junio de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Comisión Federal de Electricidad
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 111
$19.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización para el establecimiento en territorio nacional de Banco Popular
Español, S.A., Oficina de Representación en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Gr upos e
Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E.-
Oficio Núm.: 310-76776/2018.- Exp.: CNBV.312.211.23 (8084).
Asunto: Cierre de su Oficina de Representación en
México, así como revocación de la
autorización para su establecimiento.
BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
Rubén Darío No. 281, Piso 16, Oficina 1601
Col. Bosque de Chapultepec I Sección
11580 Ciudad de México
AT’N.: SR. ANICETO ÁLVAREZ CONDE
Representante
Hacemos referencia a su escrito presentado el 23 de febrero del año en curso, mediante el cual notificó a
esta Comisión el cierre definitivo de la oficina de representación de esa entidad y, en consecuencia, solicitó la
revocación de la autorización correspondiente.
ANTECEDENTES
Mediante oficio 131/110429/2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, esta Comisión comunicó a Banco
Popular Español, S.A. la autorización para el establecimiento en México de una oficina d e representación, con
la denominación de Banco Popular Español, S.A., Oficina de Representación en México.
Atendiendo al antecedente expuesto y considerando que la solicitud y documentación presentada cumple
con las disposiciones aplicables, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Décima Quinta,
fracción VI de las “Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior”, publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, ha resuelto autorizar el cierre d e Banco Popular
Español, S.A., Oficina de Representación en México.
Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en la regla Décima Quinta antes mencionada, los
miembros de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 14 de Mayo del año en curso,
adoptaron el siguiente:
ACUERDO
DÉCIMO CUARTO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción
XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7o. de la Ley de
Instituciones de Crédito y la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación
de entidades financieras del exterior, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de
Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 7 de mayo de 2018,
aprobaron por unanimidad la revocación de la autorización para el establecimiento e n territorio nacional de
Banco Popular Español, S.A., Oficina de Representación en México, otorgada por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores mediante oficio número 131/110429/2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, como
consecuencia de su cierre.”
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 12, 15, fracción VIII, en relación con el 19,
fracciones I, inciso f), III y último párrafo y 40, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014;
y 1, fracción VI, 11, fracción I, incisos 1) y 3) y 36, fracción I, Inciso 1) del Acuerdo por el que el Presidente de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales
y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, publicado en el citado Diario el 30 de noviembre
de 2015.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2018.- La Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.-
Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, Marco Antonio López
Pérez.- Rúbrica.
Lunes 4 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización para el establecimiento en territorio nacional de Haitong Bank,
S.A., Oficina de Representación en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de
Autorizaciones al Sistema Financiero.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios
Financieros E.- Oficio No.: 310-76774/2018.- Exp. CNBV. 312.211.23 (5879).
Asunto: Cierre de su Oficina de Representación en
México, así como revocación de la
autorización para su establecimiento.
HAITONG BANK, S.A.,
Montes Urales 505, piso 4
Col. Lomas de Chapultepec I Sección
Del. Miguel Hidalgo
11000, Ciudad de México.
At’n.: SR. HUGO ANTONIO VILLALOBOS
VELASCO
Representante
Hacemos referencia a los escritos presentados los días 8 y 16 de marzo de 2018, mediante l os cuales
notificó a esta esta Comisión el cierre definitivo de Haitong Bank, S.A., Oficina de Representación en México
y, en consecuencia, solicitó la revocación de la autorización correspondiente.
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio 312-3/33150/2010 de fecha 31 de agosto de 2010, esta Comisión autorizó a Banco
Espírito Santo, S.A. y a Banco Espírito Santo de Investimento, S.A., el establecimiento de una oficina
de representación conjunta, con la denominación de Banco Espírito Santo, S.A. y Banco Espírito
Santo de Investimento, S.A., Oficina de Representación Conjunta en México.
2. Por oficio P-030 de fecha 4 de mayo de 2016, esta Comisión revocó la autorización para el
establecimiento en México de la oficina de representación de Banco Espírito Santo, S.A., de manera
conjunta con Banco Espirito Santo de Investimento S.A., al haberse ubicado en el supuesto de
revocación previsto en el numeral 2 de la fracción II de la Décima Quinta de las Reglas, subsistiendo
la autorización otorgada a Banco Espirito Santo de Investimento, S.A.
3. Mediante oficio 312-3/113842/2016 de fecha 8 de junio de 2016, esta Comisión tomó nota (i) de l
aviso de adquisición de la totalidad del capital social de Banco Espirito Santo de Investimento, S.A.,
por parte de Haitong Securities, Co. Ltd y (ii) del cambio de denominación de Banco Espirito Santo
de Investimento, S.A. por la de Haitong Bank, S.A.
4. Con oficio 312-3/113843/2016 de fecha 8 de junio de 2016, y con motivo de los act os descritos en los
numerales 2 y 3 anteriores, esta Comisión modificó la primera de las bases de la autorización para el
establecimiento en México de la oficina de representación de que se trata, para qued ar su actual
denominación como Haitong Bank, S.A., Oficina de Representación en México.
Atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicit ud y documentación presentada
cumplen con las disposiciones aplicables, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Décima
Quinta, fracción VI de las “Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior”,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 20 14, ha resuelto autorizar el cierre de
Haitong Bank, S.A., Oficina de Representación en México.
Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en la regla Décima Quinta antes mencionada, los
miembros de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 14 de mayo del año en curso,
adoptaron el siguiente:
ACUERDO
DÉCIMO QUINTO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción
XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7o. d e la Ley
de Instituciones de Crédito y la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de
entidades financieras del exterior, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Co mité
de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebra da el 7 de mayo de
2018, aprobaron por unanimidad la revocación de la autorización para el e stablecimiento en territorio nacional
de Haitong Bank, S.A., Oficina de Representación en México, otorgada por la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores mediante oficio 312-3/33150/2010 de fecha 31 de agosto de 2010, como co nsecuencia
de su cierre.”

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