Diario Oficial de la Federación de 04/04/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXV No. 3 Ciudad de México, miércoles 4 de abril de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 127
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de abril de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Manual de Organización y
Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la
República.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral
de Niñas, Niños y Adolescentes, en términos de lo señalado en los artículos 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, fracción III, 125, párrafo primero y 130, fracción IV de Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 10 de su Reglamento; así como 70, fracción V y 128-A del
CONSIDERANDO
Que el 4 de diciembre de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley), la cual tiene entre sus objetivos, el crear y regular la
integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral d e los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes (Sistema Nacional), a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad
de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes
que hayan sido vulnerados; asimismo, establece competencias y bases de coordinación entre la Federación,
las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como la
actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos;
Que el artículo 125 de la Ley establece la creación del Sistema Nacional para asegurar una adecu ada
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 130 de la Ley establece que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, al ser el órgano
de coordinación operativa del Sistema Nacional, tiene entre sus funciones la de elaborar y mantener
actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional;
Que el 3 de marzo de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Organización
y Operación del Sistema Nacional (Manual), aprobado mediante Acuerdo 2/2015, en la Primera Sesión
Ordinaria y de Instalación del Sistema Nacional, celebrada el 2 de diciembre de 2015, el cual tiene por objeto
establecer las directrices, los principios y las acciones que permitan la organización y operación del Sistema
Nacional previsto en la Ley, a efecto de garantizar el cumplimiento de la misma par a la protección y ejercicio
de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de la coordinación entre las instancias de la
Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con los
sectores privado y social, de la generación e implementación de políticas públicas y demás acciones que
promuevan la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el goce de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 1 del Manual establece que dicho instrumento jurídico puede ser modificado a propuesta,
motivada y fundada, de la Secretaría Ejecutiva o de los integrantes del Sistema Nacional; asimismo, señala
que la modificación será autorizada por mayoría de votos de los integrantes del Sistema Nacional;
Que a más de dos años de la instalación y puesta en marcha de los trabajos del Sistema Nacional, se ha
identificado la necesidad de hacer más expeditos los procesos de comunicación, coordinación y artic ulación
interinstitucional entre los diversos actores integrantes del multicitado Sistema Nacional, a fin de atender de
manera más eficaz las problemáticas con las que se enfrenta la niñez mexicana, coadyuvando al respeto,
protección, ejercicio y promoción de sus derechos y a la consolidación d e una efectiva política nacional en la
materia. Derivado de lo anterior, se requiere llevar a cabo un esclarecimiento y simplificación de los citados
procesos en los instrumentos jurídicos que norman su operación y funcionamiento, como el Manual;
Que el 21 de diciembre de 2017, en su Tercera Sesión Ordinaria, el Sistema Nacional aprobó el Acuerdo
8/2017, a efecto modificar el Manual, e instruyó a la Secretaría Ejecutiva su difusión e implementaci ón; por lo
cual he tenido a bien emitir el siguiente:
Miércoles 4 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Se REFORMAN los artículos 3, primer párrafo y fracción IV; 5, primer párrafo y fracciones I, II, III, V, VII,
IX, X, XII y XIV; 9, fracciones I, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII y XV; 11, primer párrafo y fracciones IV y VII; 12,
primer párrafo y fracciones II y VII; 13, primer párrafo y fracción I; 14; 16, primer y tercer párrafo; 17, primer
párrafo y fracciones I, IX y XIV; 18, fracciones I, II, V, XV, XVI y XXI; 19, primer párrafo; 21; 27, primer párrafo;
31, primer, segundo y tercer párrafo; 34; 37, último párrafo; 38; 41; 42; 43, primer y segundo párrafo; 44,
primer y tercer párrafo y fracción II; 45; 46, 47; 48; 49; 54; 58, primer y segundo párrafo y 62, primer párrafo, y
64; se ADICIONAN los artículos 6, último párrafo y 62 Bis; se DEROGAN los artículos 5, fracción X, 8; 9,
fracción II; 11, fracciones I y V; 17, fracción IV; 18, fracción XIV; 19, segundo párrafo; 58, fracciones I, II, III, IV
y V; 60; 61, 62, segundo párrafo; 63 y segundo transitorio párrafo tercero, para quedar como sigue:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Sistema Nacional se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en
la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adol escentes, su Reglamento, el presente Manual y demás
disposiciones que para tal efecto emitan.
El objeto del presente ordenamiento es establecer las directrices, los principios y las acciones que
permitan la organización y operación del Sistema Nacional de Protección Integral previsto en la Ley, a efecto
de garantizar el cumplimiento de la misma para la protección y ejercicio de los der echos de niñas, niños y
adolescentes, a través de la coordinación entre las instancias de la Federación y las Entidades Federativas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con los sectores privado y social, de la generación e
implementación de políticas públicas y demás acciones que promuevan la universali dad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad en el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El presente Manual podrá ser modificado a propuesta, motivada y fundada, de la Secretaría Ejec utiva o de
los integrantes del Sistema Nacional. Los integrantes del Sistema podrán remitir a la Secretaría propuestas
para la modificación del presente manual, mismas que se presentarán por conducto de la Secretaría Ejecutiva
con la debida anticipación para su presentación en la respectiva sesión del Sistema. La modificación será
autorizada por mayoría de votos de los integrantes del Sistema.
Artículo 2. Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional son
vinculantes para todos sus integrantes; para asegurar su implementación se buscará la participación de las
instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, organismos públicos autónomos invitados del
Sistema, así como la sociedad civil y de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3. Además de las definiciones establecidas en la multicitada Ley y su Reglamento, para efectos
del presente Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes, se entenderá por:
Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
I. Autoridades federales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se
centra en el ámbito federal, a saber el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo Federal y el
Poder Judicial Federal;
II. Autoridades locales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se centra
en el ámbito de cada entidad federativa;
III. Comisiones: Las Comisiones a que hace referencia el artículo 129 de la Ley;
IV. Comisión especializada: Comisión especializada: El grupo de treinta y dos personas expertas del
ámbito académico en temas referentes al respeto, protección y promoción de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes representantes de cada una de las entidades federativas;
Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

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