Diario Oficial de la Federación de 04/05/2016 Edición Vespertina (Contenido completo)

EdiciónVespertina
Tomo DCCLII No. 4 Ciudad de México, miércoles 4 de mayo de 2016
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Turismo
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo de destinos turísticos
diversificados en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que
celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Aguascalientes.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO DE
DESTINOS TURÍSTICOS DIVERSIFICADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL
TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA
INTERVENCIÓN DEL ARQ. FRANCISCO JOSÉ DE LA VEGA ARAGÓN DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DEL
PRODUCTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO
TURÍSTICO, Y EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO; Y POR
LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, EN SU CARÁCTER
DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, LIC. SERGIO JAVIER REYNOSO TALAMANTES, EL SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE
LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JOSÉ
ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, POR MINISTERIO DE LEY CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA OFICIAL MAYOR, C.P. ANGÉLICA DE SANTOS VELASCO, EL
SECRETARIO DE TURISMO, LIC. ALEJANDRO PONCE LARRINÚA, LA SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS, C.P. CARMEN T. RAMÍREZ ANDRADE, Y EL COORDINADOR ESTATAL DE PLANEACIÓN
Y PROYECTOS, C.P. CARLOS ALBERTO RUBALCAVA ARELLANO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad co n los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupu esto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos
en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las
que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de
los subsidios.
2. En términos del artícul o 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá,
entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de
distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y
géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como
evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento,
supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los
informes trimestrales.
3. De conformida d con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las
entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de
la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que
al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
4. En el Presupuesto de Egreso s de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, dentro de las asignaciones aprobadas para el
Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos
a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto.
5. Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo
por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo R egional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”, en los
que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en
los siguientes rubros:
OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
a) Infraestructura y Servicios.
b) Equipamiento Turístico.
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c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al
Desarrollo Regional.
d) Creación de sitios de interés turístico.
e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.
ACCIONES.
a) Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país.
b) Transferencia de Tecnologías.
c) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.
d) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones.
e) Planes y programas de movilidad turística.
6. Con fecha 19 de febrer o de 2016, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del
PRODERMAGICO un total de un proyecto, respecto de los cuales se otorgarán recursos por
concepto de subsidio a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos
que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo
ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo.
7. El 5 de junio d e 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del
reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del
subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este
instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad,
factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación
de empleo en el sector turístico.
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia nec esaria
para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y
I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de
la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al
fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el
Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los
montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio fiscal 2016.
I.3 Que el Lic. Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de S ecretario de Turismo, cuenta
con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende
de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I, y XXII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 Que el Arq. Francisco José de la Vega Aragón, en su carácter de Director General de Innovación
del Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo
Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio,
según se desprende de lo previsto en los artículos, 40 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I,
subinciso a); 9, fracciones VIII, del Reglamento Interior antes citado.
I.5 Que el Mtro. José Ángel Díaz Rebolledo, en su carácter de Director General de Gestión de
Destinos, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio,
según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I, inciso b); 9, fracciones
VIII, X y XXIII, y 18, fracciones V, VIII, IX, XII del Reglamento Interior antes citado.
I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegaci ón
Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 En términos de los Artículos: 40, 42 fracción I, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; es una entidad federativa, que forma parte integrante de la Federación,
según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el Artículo 1o. de la Constitució n
Política del Estado de Aguascalientes.
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Ing. Carlos Lozano de la Torre,
Gobernador Constitucional de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quien se encuentra facultado para
suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 36 y 46 fracción VII
inciso a) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como en los artículos 2o., 8o.
y 9o. primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio.

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