Diario Oficial de la Federación de 03/05/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLII No. 2 Ciudad de México, martes 3 de mayo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 125
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se abroga el diverso 03/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al
Sistema Federal Penitenciario el Centro Femenil Noroeste, publicado el 2 de junio de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5, fracciones III y
XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 6 del Reglamento de los Centros Feder ales de
Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuenc ia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;
Que la Carta Magna en el artículo 18 establece que, sólo por delito que merezca pena privativa de libertad
habrá lugar a prisión preventiva, y que dicho sitio debe estar completamente separado de aquel que sea
destinado para la extinción de las penas;
Que dicho precepto constitucional prevé que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del
respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el
deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vu elva a
delinquir, considerando los beneficios que establece la ley, y que las mujeres compurgar án sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres;
Que los sistemas penitenciarios del país están sujetos a un modelo de reinserción social, lo que implica la
necesidad de contar con instalaciones penitenciarias que respeten los derechos humanos y garanticen
la seguridad, a fin de cumplir en éstos la prisión preventiva impuesta a los procesados o, en su caso, la pena
de prisión impuesta a los sentenciados, con la debida separación que mandata el precepto constitucional, bajo
un esquema de control y seguridad necesario para el desempeño de la función penitenciaria;
Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
que la seguridad pública es una función a cargo de la Federac ión, el Distrito Federal, los estados y los
municipios, la cual comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos que establece la ley y de
conformidad con las respectivas competencias que la propia Constitución prevé;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21
de agosto de 2015, emitió el Acuerdo 09/XXXVIII/15 en el cual instruye a desarrollar un Plan que fortalezca la
Política Nacional del Sistema Penitenciario, que contemple, entre otras, las acciones de revisión y en su caso
elaboración de propuestas normativas que permitan actualizar el funcionamiento de los centros penitenciarios,
los criterios de prevención y reinserción social, así como los ajustes necesarios, ello con el objetivo de
consolidar una estrategia integral que permita la eliminación de los autogobiernos y la sobrepoblación
de dichos centros, así como la adecuación, acondicionamiento y mejoramiento de su infraestructura;
Que mediante Acuerdo del Secretario de la Función Pública de fecha 21 de abril de 2005, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo del mismo año, se dest inaron dos predios al servicio de la
Secretaria de Seguridad Pública, para efecto de que continuaran utilizándose por esa dependencia para el
funcionamiento del Centro Federal de Readaptación Social No. 4.
Centros Federales de Readaptación Social, en cuyo artículo 6 se incorpora el Centro Federal de
Readaptación Social número 4 “Noroeste”.
Que mediante Acuerdo 03/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 201 1, el
Secretario de Seguridad Pública incorporó al Sistema Federal Penitenciario el Centro Femenil "Noroeste"
ubicado en los poblados El Rincón y La Fortuna, municipio de Tepic, Estado de Nayarit.
Martes 3 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que las modificaciones constitucionales consistentes en la inclusión del concepto del resp eto a los
derechos humanos como una de las bases en que se organizará el si stema penitenciario, conforme a lo
establecido en el artículo 18, párrafo segundo de la Carta Magna y que las mujer es compurgaran sus penas
en instalaciones que permitan un desarrollo adecuado de sus actividades con respecto a su género y
necesidades, resulta necesario que las mujeres que estén privadas de la libertad en el Centro Femenil
Noroeste, ubicado en los poblados El Rincón y La Fortuna, municipio de T epic, estado de Nayarit, sean
reubicadas al Centro Federal de Readaptación Social CPS 16, el cual cuenta con las instalaciones que
cumplen los estándares nacionales e internacionales y que permiten lograr los fines de reinserción s ocial que
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los compromisos internacionales e n
materia de derechos humanos firmados por el Estado Mexicano;
Que el Sistema Federal Penitenciario, en su conjunto, ha sido motivo de diversas recomendaciones
relacionadas con temas de sobrepoblación y hacinamiento, aspectos que ha ret omado el Consejo Nacional de
Seguridad Pública como áreas de oportunidad para atender la problemática en esta materia, situación que la
Conferencia Penitenciaria ha revisado y sugerido la generación de acciones qu e permitan resolver estas
contingencias;
Que en el marco de las recomendaciones señaladas, el Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social, analizando las circunstancias de sobrepoblaci ón que se detectan en el
Sistema Federal Penitenciario, realiza diversas acciones tendientes a generar elementos de organizació n
y toma de decisiones que permiten atender de manera adecuada el tema de sobrepoblación y hacinamiento, y
Que derivado de lo anterior y con el objetivo de continuar con las actividades de reorganización
y adecuación de los espacios destinados a las personas privadas de su libertad en los Centros Federales
de Readaptación Social, que permitan una adecuada reinserción social y tomando en cuenta las med idas de
seguridad que se requieran y el respeto irrestricto a los derechos humanos, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO 03/2011 DEL SECRETARIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA, POR EL QUE SE INCORPORA AL SISTEMA FEDERAL
PENITENCIARIO EL CENTRO FEMENIL “NOROESTE”, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JUNIO DE 2011
ÚNICO.- Se abroga el Acuerdo 03/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al
Sistema Federal Penitenciario el Centro Femenil “Noroeste”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
2 de junio de 2011.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- El personal adscrito al Centro Femenil “Noroeste” en Tepic, Nayarit, se incorporará a los
distintos Centros Federales de Readaptación Social que determine el Comisionado del Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, conservando sus derechos laborales, conforme a las
disposiciones aplicables.
Tercero.- Las personas privadas de la libertad que, a la fecha de la publicación del presente Acuerdo
estén internas en el Centro Femenil “Noroeste”, serán reubicadas en el Centro Federal de Readaptación
Social CPS 16 Femenil Morelos, ubicado en el municipio de Coatlán del Río, Morelos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
Cuarto.- El Comisionado Nacional de Seguridad y el Comisionado del Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social realizarán las acciones que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, resulten necesarias para la reubicación de las personas a que se refiere el Artículo
Tercero Transitorio del presente Acuerdo.
Quinto.- El Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, a
través de las áreas administrativas correspondientes, prestará el apoyo necesario a los familiares, defensores,
o cualquier otra persona con interés jurídico, de las personas que con motivo del pre sente Acuerdo serán
reubicadas en el Centro Federal de Readaptación Social CPS 16 Femenil Morelos, ubicado en el municipio d e
Coatlán del Río, Morelos, a fin de que cuenten con la información de la nueva ubicación de los mismos.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de abril de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.

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