Diario Oficial de la Federación de 03/03/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCL No. 3 Ciudad de México, jueves 3 de marzo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 125
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
MANUAL de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños
y Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Con fundamento en los artículos 1o., 4o., párrafos noveno y décimo primero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 125, 126, 130, fracción IV y Séptimo Transitorio de la Ley General de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y
CONSIDERANDO
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
Que el párrafo tercero del mismo artículo mandata a que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, cumplan con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humano s
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los
derechos humanos. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a estos derechos.
Que el párrafo noveno del artículo 4o. Constitucional destaca el deber del Estado por velar y cumplir en
todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera
plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas dirigidas a la niñez. Asimismo se establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacció n
de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de acuerdo al artículo 1o. tienen
como fin garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, conforme a
lo establecido en la Constitución Política y tratados internacionales de los que México forma parte.
Que el artículo 25 de dicha legislación establece la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral
de niñas, niños y adolescentes y distribuye competencias y bases de coordinación entre la federación,
entidades y municipios, así como con los poderes Legislativo y Judicial y órganos autónomos.
Que el Sistema Nacional de Protección Integral estará encargado de establecer instrumentos, políticas,
procedimientos, servicios y acciones de protección a los derechos de los menores.
Que con la finalidad de otorgar certeza jurídica a la actuación del Sistema Nacional de P rotección Integral,
los integrantes del Sistema aprueba el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Sistema Nacional se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en
la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adol escentes, su Reglamento, el presente Manual y demás
disposiciones que para tal efecto emitan.
El objeto del presente ordenamiento es establecer las directrices, los principios y las acciones que
permitan la organización y operación del Sistema Nacional de Protección Integral previsto en la Ley, a efecto
de garantizar el cumplimiento de la misma para la protección y ejercicio de los der echos de niñas, niños y
adolescentes, a través de la coordinación entre las instancias de la Federación y las Entidades Federativas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con los sectores privado y social, de la generación e
implementación de políticas públicas y demás acciones que promuevan la universali dad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad en el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El presente Manual podrá ser modificado a propuesta, motivada y fundada, de la Secretaría Ejec utiva o de
los integrantes del Sistema Nacional. Los integrantes del Sistema podrán remitir a la Secretaría propuestas
para la modificación del presente manual, mismas que se presentarán por conducto de la Secretaría Ejecutiva
con la debida anticipación para su presentación en la respectiva sesión del Sistema. La modificación será
autorizada por mayoría de votos de los integrantes del Sistema.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 2. Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional son
vinculantes para todos sus integrantes; para asegurar su implementación se buscará la participación de las
instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, organismos públicos autónomos invitados del
Sistema, así como la sociedad civil y de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3. Además de las definiciones establecidas en la multicitada Ley y su Reglamento,
se entenderá por:
I. Autoridades federales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se
centra en el ámbito federal, a saber el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo Federal y el
Poder Judicial Federal;
II. Autoridades locales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se centra
en el ámbito de cada entidad federativa;
III. Comisiones: Las Comisiones a que hace referencia el artículo 129 de la Ley;
IV. Comisión especializada: El grupo de 32 personas expertas del ámbito académico, o de los
sectores social o privado en temas referentes al respeto, protección y promoción de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes representantes de cada una de las entidades federativas;
V. Enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes: Reconocimiento de las
niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, con base en el respet o de su
dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación,
garantizando integralidad en el disfrute de sus derechos;
VI. Incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes: Inclusión del
enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se debe observar en
desarrollo del quehacer público;
VII. Instancias de gobierno: órganos de la administración pública y demás poderes del estado en los
distintos órdenes de gobierno;
IX. Manual: El presente ordenamiento jurídico;
X. Mecanismos interinstitucionales: Procesos de coordinación consensados entre las diversas
autoridades para la realización de acciones conjuntas;
XI. Organizaciones privadas dedicadas a la organización y defens a de derechos: Organizaciones
legalmente constituidas sin ánimo de lucro, que se ocupan de realizar acciones para la defensa
de los derechos humanos;
XII. Persona titular de la Presidencia: El o la Presidenta del Sistema Nacional, a cargo de la persona
titular de la Presidencia de la República;
XIII. Persona titular de la Secretaría Ejecutiva: El titular del órgano admin istrativo desconcentrado
encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional;
XIV. Recomendaciones de política general: Las sugerencias en materia de política pública y del actuar
legislativo emitidas por la Comisión Especializada para su implementació n por parte del Sistema
Nacional y que pueden ser replicables por el resto de las autoridades de los tres órdenes de
gobierno;
XVI. Representantes del ámbito académico: Las personas representantes de las diversas instituciones
educativas, científicas o culturales públicas o privadas;
XVII. Secretaría Ejecutiva: El órgano administrativo desconc entrado encargado de la coordinación
operativa del Sistema Nacional;
XVIII. Sistemas Locales: Los Sistemas Locales de Protección Integral en cada Entidad Federativa;
XIX. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de P rotección Integral a que se refiere el artículo 125 de
la Ley;
XX. Sector Privado: Conjunto de organizaciones con interés preponderantemente económicos con un
fin específico ajenas al sector público y social;
XXI. Sector Público: Los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, organismos públicos autónomos,
instituciones del Estado Mexicano;

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