Diario Oficial de la Federación de 02/10/2023 (Contenido completo) Edición Matutina

Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 1 Ciudad de México, lunes 2 de octubre de 2023
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 502
2 DIARIO OFICIAL Lunes 2 de octubre de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR CONSAR 19-30 Modificaciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que
las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las
entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 19-30
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE
FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE
DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundament o en lo
dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones ll, 91 y
113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la Circular 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las admi nistradoras
de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades
receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Com isión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro” con sus modificaciones y adiciones, tienen por objeto establecer el
procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro,
Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Entidades Re ceptoras y Empresas
Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en cuanto a la información que deberán proporcionar a l a
Comisión, para que ésta cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento;
Que derivado de las modificaciones a las Disposiciones de Carácter General que establecen el Régimen
de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2023, la cual incorporó nuevos países
elegibles para inversiones, a saber Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos e Indonesia, así como el pr oceso
de transferencia quinquenal entre Siefores Generacionales, es necesario que se actualicen en la referida
Circular 19-8 los anexos 74, 75, 77, 78, 79, 92, 94, 106, 107, 111, 112, 118, 119, 122, 123, 124, 139, 141,
140, 142, 143, 144 y 148, incorporando a sus catálogos los referidos países elegibles para inversiones así
como sus divisas respectivas, y la actualización quinquenal del catálogo de Subtipo de Entidades con la
finalidad de que la CONSAR cuente con la información actualizada, adecuada, completa y estandarizada de
las operaciones y procesos financieros que se llevan a cabo por los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, para llevar a cabo la supervisión óptima del SAR;
Que, como una práctica de revisión y mejora de la técnica regulatoria, se han identificada elementos
menores que requieren de su precisión y ajuste en la redacción o en las referencias a los campos de longitud,
posición y observaciones, las cuales no crean obligaciones ni modifican las ya establecidas, y
Lunes 2 de octubre de 2023 DIARIO OFICIAL 3
Que de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria, las presentes modificaciones no generan
costos de cumplimiento a los particulares obligados, ya que no se generan obligaciones, sanci ones, no se
modifican o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento, no reduce
o restringen prestaciones o derechos, no establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías,
criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones,
prestaciones o trámites de los particulares ya que se trata de una actualización natural de catálogos y
referencias, así como precisiones de redacción y referencia, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE
FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE
DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
ÚNICO.- Se MODIFICAN los anexos 74, 75, 77, 78, 79, 92, 94, 106, 107, 111, 112, 118, 119, 122, 123,
124, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 148 de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá
sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de in versión
especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de
Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y
adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR
19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, CONSAR 19-18, CONSAR 19-19,
CONSAR 19-20, CONSAR 19-21, CONSAR 19-22, CONSAR 19-23, CONSAR 19-24, CONSAR 19-25,
CONSAR 19-26, CONSAR 19-27, CONSAR 19-28 y CONSAR 19-29 publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6
de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 201 3, 9 de septiembre de
2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016, 6 de septiembre de 2017, 15 de marzo de 2018, 18 de enero
de 2019, 31 de mayo de 2019, 8 de octubre de 2019, 5 de diciembre de 2019, 17 de diciembre de 2 020, 31 de
mayo de 2021, 4 de febrero de 2022, 25 de julio de 2022 y 7 de julio de 2023 respectivamente, para que dar en
los siguientes términos:
TRANSITORIAS
PRIMERA. - Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación con excepción de lo siguiente:
I. La modificación del Anexo 148 de las presentes Modificaciones, entrará en vigor de conformidad con lo
que establece la regla Transitoria Primera, fracción II, de la CIRCULAR CONSAR 19-29 Modificaciones y
adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos
para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y
las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2023.
SEGUNDA. - Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aq uellas
disposiciones que contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2023.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica.

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