Diario Oficial de la Federación de 01/12/2023 (Contenido completo) Edición Matutina

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 1 Ciudad de México, viernes 1 de diciembre de 2023
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Cultura
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 285
333333
2 DIARIO OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 45 de la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 45 DE LA LEY GENERAL DE LOS
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo Único.- Se adiciona un segund o y tercer párrafos al artículo 45 de la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medi das integrales
para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o
gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.
Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que
formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o
desplazamiento o en exclusión social.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia
Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí
Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
Viernes 1 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL 3
SECRETARIA DE MARINA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO
Artículo Primero. Se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción XXVI, recorriendo en su orden la
actual fracción XXVI, para quedar como XXVII, al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, para quedar como sigue:
Artículo 30.- ...
I. a VIII. ...
IX. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de
Marina; las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando
sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas, así como aquellas que requiera el interés nacional en
áreas estratégicas y prioritarias vinculadas al desarrollo marítimo;
X. a XXIV. ...
XXV. Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las
Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XXVI. Coadyuvar en la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas y prioritarias del país,
vinculadas al desarrollo nacional, y
XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Armada de
México, para quedar como sigue:
Artículo 33.- ...
I. y II. ...
II Bis. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia: Infraestructura establecida en las áreas estratég icas
y prioritarias para el apoyo de las operaciones;
III. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá las modificaciones a las disposiciones administrativas
correspondientes, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, en un plazo que no
excederá de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se
cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina.
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia
Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Claudia Esther Balderas
Espinoza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR