Diario Oficial de la Federación de 01/02/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXIII No. 1 Ciudad de México, jueves 1 de febrero de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Comisión Reguladora de Energía
Comisión Federal de Electricidad
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$19.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de febrero de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y la Organización de Estados del Caribe Oriental, firmado en la Ciudad de México, el once de
septiembre de dos mil catorce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El once de septiembre de dos mil catorce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados
Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación
Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de Estados del
Caribe Oriental, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el tres de octubre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
diecisiete de noviembre del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del Convenio, fueron hechas en la ciudad de Castries,
Santa Lucía, el cinco y el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Conve nio de
Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unid os Mexicanos y la Organización
de Estados del Caribe Oriental, firmado en la Ciudad de México, el once de septiembre de dos mil catorce,
cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE ORIENTAL
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO),
en adelante denominados “las Partes”;
INSPIRADOS por los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y
los Estados Miembros de la OECO, y deseosos de fortalecer sus relaciones;
CONSIDERANDO el espíritu de colaboración que existe entre los Estados Unidos Mexicanos y los países
del Caribe, reafirmado en los Convenios y Programas de Cooperación Técnica y Científica que han suscrito;
CONSCIENTES de los retos que enfrentan los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y la necesidad
de apoyar sus esfuerzos para realizar y sostener un desarrollo económico y social;
RECONOCIENDO el valor de la Cooperación Sur-Sur como una m odalidad importante de la Cooperación
Internacional para el Desarrollo;
CONVENCIDOS de la necesidad de aprove char sus recursos humanos y materiales mediante esfuerzos
combinados, con el objeto de obtener mejoras en la calidad de vida de sus pueblos;
Jueves 1 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETIVO
El presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica entre ambas Partes,
a través de la elaboración conjunta de programas y proyectos de cooperación en áreas prioritarias de interés
mutuo, con miras a la realización de las aspiraciones de desarrollo de los ciudadanos de los Estados Unidos
Mexicanos y de los Estados Miembros de la Organización de Estados del Caribe Oriental.
ARTÍCULO 2
ACUERDOS ESPECÍFICOS
Para logro del objetivo del presente Convenio, las Partes propiciarán y apoyarán la participación, según
sea el caso, de institutos, entidades y sociedades científicas, centros de investigación y desarrollo de los
sectores civiles público y privado en adelante denominados Instituciones Cooperantes, de conformidad con la
disponibilidad presupuestal y la legislación y reglamentos aplicables de las Partes.
Las Instituciones Cooperantes podrán suscribir acuerdos, programas y proyectos específicos según su
competencia, atendiendo a la legislación y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 3
ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes cooperarán conjuntamente en las áreas técnicas siguientes:
a) comercio e inversión;
b) agricultura y pesca;
c) salud;
d) educación y deporte;
e) tecnología de la información;
f) turismo;
g) justicia y gobierno;
h) seguridad pública;
i) gestión de desastres;
j) gestión ambiental;
k) aviación civil y puertos marítimos; y
l) cualquier otra área técnica convenida entre las Partes.
La ejecución del presente Convenio no estará condicionada al establecimiento de proyectos en todos los
campos y modalidades de cooperación referidos en el presente Artículo.
Las Partes no estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades que tengan restricción intern a o
alguna otra restricción derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.
ARTÍCULO 4
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
A los efectos del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá
desarrollarse a través de las modalidades siguientes:
a) intercambio de expertos;
b) intercambio de documentos e información sobre investigación científica y técnica;
c) capacitación de recursos humanos;
d) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico y científico;
e) organización de conferencias, seminarios, talleres; y
f) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

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