Diario Oficial de la Federación de 19/09/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXII No. 15 México, D.F., viernes 19 de septiembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 94
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de septiembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 27, 32, 34, 36, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 1 al 30 de la Ley General para la Prevención Social de la Vi olencia y la Delincuencia, he tenido a
bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN
SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar
las acciones, programas y estrategias para detectar, atender y reducir los factores de riesgo que favorezcan l a
generación de Violencia y delincuencia, así como establecer las bases de coordinación del Gobierno Federal
para facilitar la cooperación en la materia.
Lo dispuesto en el presente Reglamento es aplicable a las dependencias y entidades de la Administració n
Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, así como a
la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los mecanismos de coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre
las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior con las entidades federativas y municipios,
se realizarán de conformidad con sus respectivos ámbitos de atribuciones.
Artículo 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, la interpretación de este Reglamento para efectos administrativos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, previa opinión de aquellas d ependencias
o entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al ámbito de sus competencias,
corresponda pronunciarse.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en el
artículo 4 de la Ley, se entiende por:
I. Cohesión Social: relación e interrelación de la sociedad y de las instituciones mediante acciones que
permitan generar un acceso equitativo al empleo, a la educación, a la salud, a un esta do de derecho,
al sentido de pertenencia, y al derecho a participar en proyectos colectivos, con la finalidad de
generar bienestar social;
II. Diagnóstico Participativo: anál isis que permite identificar los problemas que afectan a la sociedad en
materia de Violencia y delincuencia, cuya identificación deriva de un estudio al fenómeno de la
delincuencia tomando en consideración sus causas, factores de riesgo, consecuencias que afectan a
la población, incluyendo a las autoridades, ciudadanos y comunidades organizadas, así como
aquellas medidas y acciones que permitan mitigar el fenómeno de la delincuencia;
III. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;
IV. SEDATU: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
V. Subsecretaría: la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría.
Viernes 19 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan
en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y de conformidad c on las disposiciones jurídicas
aplicables y su disponibilidad presupuestaria, diseñarán y ejecutarán, programas dirigidos a abatir los
problemas de Violencia y delincuencia de la sociedad a que se refiere este Reglamento, los cuales deberán
diseñarse y ejecutarse tomando en consideración el Diagnóstico Participativo, así como la Participació n
Ciudadana y Comunitaria.
Para efectos del párrafo anterior, el Centro Nacional elaborará y emitirá los lineamientos que establezcan
los mecanismos de participación y consulta en materia de Participación Ciudada na y Comunitaria, en términos
del artículo 26 de la Ley.
Artículo 5.- El Secretariado Ejecutivo, a través del Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría,
llevará a cabo Diagnósticos Participativos que permitan conocer los problemas que afectan a la soci edad en
materia de Violencia y delincuencia.
Los Diagnósticos Participativos estarán publicados en la página web del Secretariado Ejecutivo, a efecto
de conocer las zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia.
Artículo 6.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría, coordinará las acciones necesarias con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones inci dan en la prevención
social de la Violencia y la delincuencia, para el diseño de estrategias en materia de salud pública, educaci ón,
cultura, deporte, empleo, vivienda, fomento cívico, protección social, seguridad pública y desarrollo social,
económico y urbano, a fin de prevenir el fenómeno delictivo.
Artículo 7.- La Secretaría, a través del Secretariado Ejecutivo y la Subsecretaría, impulsará la
participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en acciones
para la prevención social de la Violencia y la delincuencia, en los cuatro ámbitos que contempla la Ley.
Las acciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprender, entre otros, los siguientes rubros:
empleo, vivienda, estrategias de salud pública, tipos y niveles educativos, y políticas de fomento de la
equidad, del desarrollo social, económico y urbano, del deporte, de bienestar y de protección social.
SECCIÓN I
DEL ÁMBITO SOCIAL
Artículo 8.- Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional al elaborar el Programa Anua l
deberá prever servicios educativos, de salud, deportivos y culturales que favorezcan la sensibilización sobre
aquellos factores de riesgo de la Violencia y la delincuencia.
Artículo 9.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan
en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro del ámbito de sus competencias, así co mo en
el marco del Programa Nacional deberán fomentar proyectos socio-productivos, que impulsen alternativas y
oportunidades educativas, de desarrollo social, económico, cultural y de empleo en aquellos grupos en
condiciones de vulnerabilidad social.
Para su implementación, dichas dependencias y entidades podrán celebrar convenios de colaboración con
entidades federativas, municipios, instituciones públicas y privadas a efecto de impulsar los proyectos socio-
productivos que se refiere el párrafo anterior.
Para los efectos del párrafo anterior, se priorizará la implementación de los proyectos socio-productivos en
las zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia, en grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o
afectación, conforme a los Diagnósticos Participativos.
Artículo 10.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incid an
en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro de los ámbitos de su competencia, deberán
establecer y ofrecer instrumentos de información y capacitación a padres de famili a, docentes y alumnos que
aborden los factores de riesgo asociados a los distintos tipos de Violencia y acoso en el entorno escolar, así
como aquellos que generen delincuencia, con la finalidad de detectarlos, prevenirlos, atenderlos y reducirlos.
Asimismo, deberán promover acciones para eliminar la discriminación e impulsar el principio de proximidad
para la resolución pacífica de conflictos, a través del desarrollo e implementación de estrategias de ed ucación
y sensibilización de la población para promover la cultura de la legalidad y tolerancia.

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