Diario Oficial de la Federación de 16/07/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXX No. 15 México, D.F., miércoles 16 de julio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 126
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de julio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de sismo con magnitud 6.9, el día 7 de julio de 2014,
en 30 municipios del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I,
XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, recibido con fecha 7 de julio de 2014 en la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), el Gobernador del estado de Chiapas, Lic. Manuel Velasco Coello, solicitó a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para
los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla,
Mazatán, Metapa, Tuxtla Chico, Tuzantán, Villa Comaltitlán, Montecristo de Guerrero, Suchiate, Tapachula,
Unión Juárez, Arriaga, Mapastepec, Pijijiapan, Tonalá, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella
Vista, Chicomuselo, El Porvenir, Frontera Comalapa, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla y Siltepec
de dicha entidad federativa, a causa del sismo de magnitud de 6.9, ocurrido a 47 km al suroeste de
Tapachula, Chiapas, el día 7 de julio de 2014; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo p ara
la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/0779/2014, de fecha 7 de julio de 2014, la CNPC solicitó al Centro Nacional de
Prevención de Desastres (CENAPRED) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia
CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del estado de
Chiapas solicitados en el oficio sin número referido con anterioridad.
Que con oficio H00-DG/0848/2014, de fecha 8 de julio de 2014, el CENAPRED emitió su opinión técnica en
atención al oficio CNPC/0779/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora la ocurrencia de un
evento sísmico con magnitud 6.9, el día 7 de julio de 2014, cuyo epicentro fue localizado en 14.75° latitud
norte y 92.63° longitud oeste, 47 km al suroeste de Tapachula, Chiapas, con una profundidad de 60 km , para
los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella
Vista, Cacahoatán, Chicomuselo, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán,
Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Montecristo de Guerrero,
Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa
Comaltitlán del estado de Chiapas.
Que el día 8 de julio de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 342, mediante el cual se dio a conocer
que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Acacoyagua, Acapetahua,
Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Mazatán, Metapa, Tuxtla Chico, Tuzantán, Villa
Comaltitlán, Huixtla, Montecristo de Guerrero, Suchiate, Tapachula, Unión Juárez, Arriaga, Tonalá,
Mapastepec, Pijijiapan, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El
Porvenir, Frontera Comalapa, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla y Siltepec del estado de Chiapas,
por la ocurrencia de sismo con magnitud 6.9, el día 7 de julio de 2014, c on lo que se activan los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con
recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Miércoles 16 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE SISMO CON MAGNITUD 6.9,
EL DÍA 7 DE JULIO DE 2014, EN 30 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán,
Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Mazatán, Metapa, Tuxtla Chico, Tuzantán, Villa Comaltitlán, Huixtla,
Montecristo de Guerrero, Suchiate, Tapachula, Unión Juárez, Arriaga, Tonalá, Mapastepec, Pijijiapan,
Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El Porvenir, Frontera Comalapa,
La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla y Siltepec del estado de Chiapas, por la ocurrencia de sismo con
magnitud 6.9, el día 7 de julio de 2014.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el estado de Chiapas pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO Secretarial número 103 mediante el cual se expiden los formatos que establece la Ley de Vertimientos
en las Zonas Marinas Mexicanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.-
Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 103
VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 9,
12 y 30 fracciones IV, V inciso c), VII, XXIV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2
fracción XI y XVI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 1 y 5 fracción XVII de la Le y de Vertimientos en
las Zonas Marinas Mexicanas, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 5 fracciones I, X y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la normatividad internacional, los Estados ejercen derechos de soberanía para la
exploración, explotación y administración de sus recursos naturales, con arreglo a su política en materia de
medio ambiente; aplicando las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la co ntaminación del
medio ambiente.
Que México como parte contratante del Convenio sobre la Prevención de la Contaminaci ón del Mar por
Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972 y su Protocolo de 1996, reconoce que el medio marino y
los organismos vivos son de vital importancia para la humanidad y que es de interés común el preservarlos;
asimismo que la contaminación del mar tiene su origen en diversas fuentes, entre las que se destacan los
vertimientos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federac ión el 20
de mayo de 2013, señala que hoy existe un reconocimiento por parte d e la sociedad acerca de que la
conservación del capital natural, sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo
de los países y el nivel de bienestar de la población, es por ello que su Meta Nacional, “México Próspero”,
establece una política nacional basada en el cambio climático y el cuidado del medio ambiente; en e l objetivo
4.4. Agrega: “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador qu e preserve nuestro patrimonio
natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”, y su correspondiente estrategia: 4.4.1.
“Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y
beneficios para la sociedad”, estableciendo como línea de acción “Actualizar y alinear la legislación ambiental
para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a l a preservación y restauración del medio
ambiente y los recursos naturales”.

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