Diario Oficial de la Federación de 02/07/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXX No. 2 México, D.F., miércoles 2 de julio de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Banco de México
Comisión Nacional de Vivienda
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 111
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de julio de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ENERGIA
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-ENER-2013,
Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método
de prueba, publicado el 6 de enero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- S ecretaría de Energía.-
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-001-ENER-2013, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE BOMBAS VERTICALES TIPO TURBINA CON MOTOR EXTERNO
ELÉCTRICO VERTICAL. LÍMITES Y MÉTODO DE PRUEBA.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X d e
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V, y Quinto
transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1, 38 fracciones II y IV, 40 fracciones
I, X y XII, 47 fracciones II y III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, inciso F, fracción IV, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 26 y 27
del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, NOM-001-ENER-2013, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE BOMBAS
VERTICALES TIPO TURBINA CON MOTOR EXTERNO ELÉCTRICO VERTICAL. LÍMITES Y MÉTODO DE
PROMOVENTE RESPUESTA
Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ)
Fecha de recepción: 6 de marzo de 2014
Del numeral: 9. Método de prueba
1. El correspondiente al 9.2.1 Puntos a verificar antes
y durante la prueba.
Dice:
a) Alineación entre motor y bomba;
b) Que los instrumentos de medición cumplan con el punto
9.1.6;
c) Que las condiciones de operación sean estables de
acuerdo con las oscilaciones y variaciones de las lecturas
permitidas en el punto 9.2.4.
Debe decir:
a) Alineación entre motor y bomba;
b) Niveles de vibración de acuerdo a parámetros del
fabricante;
c) Que los instrumentos de medición cumplan con el punto
9.1.6;
d) Que las condiciones de operación sean estables de
acuerdo con las oscilaciones y variaciones de las lecturas
permitidas en el punto 9.2.4.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
33 de su Reglamento se analizó el comentario en el grupo
de trabajo y se encontró que no procede.
Se consideró que para determinar la “eficiencia
energética”, no es necesario conocer los niveles de
vibración del conjunto motor bomba, por lo que no puede
considerarse como una especificación.
La redacción y requerimientos actuales son
suficientemente claros, para la correcta aplicación de la
NOM-ENER en comento.
Siemens
Fecha de recepción: 10 de marzo de 2014
2. Del numeral: 3. Referencias
Dice:
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se
complementa con la siguiente norma vigente o la que
la sustituya:
NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades
de medida.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el
grupo de trabajo y se encontró que procede parcialmente.
Se modifica la redacción del Capítulo 3. Referencias,
quedando como sigue:
Para la correcta aplicación de esta norma oficial mexicana
deben consultarse y aplicarse las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas vigentes o las que la sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades
de medida.
Miércoles 2 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Debe decir:
Para la correcta aplicación del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana deben consultarse y aplicarse las Normas
Oficiales Mexicanas siguientes o las que la sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de
medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de noviembre de 2002.
NOM-016-ENER-2010, Eficiencia energética de motores
de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de
ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites,
método de prueba y marcado. Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 19 de octubre de 2010.
NOM-016-ENER-2010, Eficiencia energética de motores
de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de
ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites,
método de prueba y marcado.
USEM DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Fecha de recepción: 17 de febrero de 2014
3. Del numeral: 9. Método de prueba
El correspondiente al 9.5 Informe de la prueba.
Dice:
Los resultados de la prueba deben resumirse en un
informe, el cual debe ser firmado por el responsable de la
prueba de acuerdo a los lineamientos de las entidades de
acreditación autorizadas para tales efectos:
Una copia del informe debe ser proporcionada a las partes
integrantes del contrato, como una condición esencial para
cumplir con el mismo.
El informe de la prueba debe contener la siguiente
información:
- Lugar y fecha de la prueba;
- Nombre del fabricante, tipo y características de la
bomba, número de serie y año de construcción;
- Variables garantizadas y condiciones de operación
durante la prueba;
- Especificaciones del motor de la bomba;
- Referencia del procedimiento de ensayo y los
aparatos de medición usados incluyendo los datos
de calibración;
- Las lecturas realizadas;
- La evaluación y análisis de los resultados de la
prueba; (cumple/no cumple)
- Construcción de la curva característica de la bomba,
de acuerdo a los datos obtenidos durante
la prueba;
- Observaciones.
Debe decir:
Los resultados de la prueba deben resumirse en un
informe, el cual debe ser firmado por el responsable de la
prueba de acuerdo a los lineamientos de las entidades de
acreditación autorizadas para tales efectos:
Una copia del informe debe ser proporcionada a las partes
integrantes del contrato, como una condición esencial para
cumplir con el mismo.
El informe de la prueba debe contener la siguiente
información:
- Lugar y fecha de la prueba;
- Nombre del fabricante, tipo y características de la
bomba, número de serie y año de construcción;
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64
y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el
grupo de trabajo y se encontró que no procede.
En el cuarto requisito del informe de pruebas se requiere:
Especificaciones del motor de la bomba
En el formato A Informe de pruebas se requiere:
Datos de placa del motor certificado
En el numeral 3 se incluye como referencia la:
NOM-016-ENER-2010, Eficiencia energética de motores
de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de
ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites,
método de prueba y marcado.

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