Diario Oficial de la Federación de 16/04/2014 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXXVII No. 12 México, D.F., miércoles 16 de abril de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Petróleos Mexicanos
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 110
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de abril de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona la fecha “13 de agosto, Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan,
en 1914”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA LA FECHA “13 DE AGOSTO, ANIVERSARIO DE LA FIRMA DE LOS TRATADOS DE TEOLOYUCAN,
EN 1914”, AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO
NACIONALES.
Artículo Único.- Se adiciona la fecha “13 de agosto, Aniversario de la Firma de los Tratados de
Teoloyucan, en 1914”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Band era y el Himno
Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
a) ...
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Miércoles 16 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
13 de agosto:
Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914.
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b) ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 19 de marzo de 2014.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes
Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil catorce.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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