Diario Oficial de la Federación de 08/04/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXVII No. 6 México, D.F., martes 8 de abril de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de abril de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de nevada severa ocurrida el día 9 de marzo de 2014,
en el Municipio de Cuauhtémoc del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Le y General de
Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12,
fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 12 de marzo de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 139, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia al municipio de
Cuauhtémoc del estado de Chihuahua, por la presencia de nevada severa ocurrid a el día 9 de marzo de 2014,
misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de marzo de 2014.
Que mediante oficio número DGPC/252/2014, de fecha 1 de abril de 2014, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declar atoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la pro pia
DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha d esaparecido la
situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 1 de abril de 2014, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 167/14, a través del cual dio a conocer
el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 12 de marzo de 2014 con el div erso Boletín
de Prensa 139 para el municipio de Cuauhtémoc del estado de Chihuahua, por la presenc ia de nevada severa
ocurrida el día 9 de marzo de 2014.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA
DE NEVADA SEVERA OCURRIDA EL DÍA 9 DE MARZO DE 2014, EN EL MUNICIPIO
DE CUAUHTÉMOC DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Cuauhtémoc del estado de Chihuahua, por la presencia de
nevada severa ocurrida el día 9 de marzo de 2014.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a uno de abril de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Martes 8 de abril de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el E jecutivo Federal está
facultado para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos
señalados en las leyes fiscales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligacio nes de los contribuyentes, así
como para conceder subsidios o estímulos fiscales;
Que la seguridad social tiene por finalidad garantizar a los trabajadores, a los pensionados y a sus
beneficiarios, el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los
servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el o torgamiento de una
pensión, previo cumplimiento de los requisitos legales;
Que los trabajadores tienen derecho, dentro de la seguridad social, a un sistema de financiamiento que l es
permita obtener crédito para adquirir en propiedad su casa habitación; para la construcción, reparación o
mejoras de la misma, y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, el cual es administrado por el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, establece como parte de sus objetivos primordiales para
lograr un México Incluyente, ampliar el acceso a la seguridad social y proveer un entorno a decuado para el
desarrollo de una vida digna, a fin de lograr un incremento en el número de mexic anos que gozan de
seguridad social, mediante políticas que generen incentivos para su inscripción en los diferentes sistemas
de seguridad social con los que cuenta nuestro país, así como el fortalecimiento del pa pel de las instituciones
públicas que otorgan financiamiento para construir, adquirir y mejorar la vivienda;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018 prevé incrementar el crecim iento de la economía mexicana
y la capacidad de financiamiento del Estado Mexicano para mejorar el bienestar de la población y reducir la
pobreza de manera acelerada y, para tal efecto, la Reforma Hacendaria aproba da en 2013 por el Congreso de
la Unión incluye el régimen de incorporación fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través del cual, las
personas físicas que cumplan ciertos requisitos, iniciarán el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un
esquema con diversos beneficios, lo que promoverá la ampliación de la base de contribuyentes y permitirá
hacer frente al fenómeno de la informalidad;
Que la facilidad en el cumplimiento del pago de las contribuciones repre senta un factor esencial para que
los negocios de nueva creación en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de
inmediato a la formalidad en la esfera tributaria y, en este sentido, la participación de dichos negocios en el
régimen de incorporación fiscal debe acompañarse de medidas que permitan incorporar también a dichos
contribuyentes al régimen de la seguridad social, de manera que se fomenta la creación de empresas en la
formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social, al mismo tiempo que se invita a las
personas que no cumplen sus obligaciones en dichos ámbitos a regularizar o, en su cas o, actualizar su
situación;
Que el régimen de incorporación fiscal por su naturaleza es transitorio y condiciona sus beneficios
graduales al cumplimiento permanente de las obligaciones tributarias; de tal manera que un a vez que el
contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estab ilidad fiscal, en
un plazo máximo de diez años, transitará al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta para las
personas físicas, lo que ampliará la base de contribuyentes y la recaudación, e impulsará el crecimiento
económico sostenido y, en consecuencia, mejorará el bienestar de los mexicanos, y

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