Diario Oficial de la Federación de 30/01/2014 (Contenido completo)

Fecha de disposición30 Enero 2014
Fecha de publicación30 Enero 2014
Tomo DCCXXIV No. 23 México, D.F., jueves 30 de enero de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Federal Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en
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$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de enero de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
REGLAS para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo
la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la
seguridad pública en sus demarcaciones territoriales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones XXIII y XXV de la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 y 9 del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI,
del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno, establece
que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva,
así como la sanción de las infracciones administrativas;
Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la segur idad
pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la
investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investig ación y
la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo;
Que el eje en torno al cual se desarrolla el Sistema Nacional de Seguridad Pública, e s la coordinación
entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con lo cual se hace
necesario contar con las instancias, instrumentos, políticas y acciones tendientes a cumplir los fines de la
seguridad pública;
Que la seguridad pública se realiza por conducto de las autoridades que en razón de sus atribuciones,
contribuyen directa o indirectamente a regular la integración, organización y funcionamiento del Sistem a
Nacional de Seguridad Pública;
Que el artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Respo nsabilidad Hacendaria,
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
cantidad de $4,733’026,525.00 (cuatro mil setecientos treinta y tres millones veintiséis mil quinientos
veinticinco pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los
estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así co mo al
Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con o bjeto de
fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e
integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que el numeral señalado en el párrafo anterior, prevé que se destine cuando menos el 2 0 (veinte) por
ciento de los recursos mencionados, para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de
prevención social del delito con participación ciudadana;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Primera Sesión celebrada el 31 de
octubre de 2011, mediante acuerdo 10/XXXI/11, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al
ejercicio de fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades
Federativas en materia de seguridad pública, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de noviembre de 2011;
Que el artículo 4 de los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Públic a establece que el
Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su carácter de instancia superior de coordinación del S istema
Nacional de Seguridad Pública, instruye en un marco de respeto a las atribuciones de la Federaci ón, las
Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que en el
ejercicio de los recursos tanto federales como locales, se atienda a la implementación de los Ejes Estratégicos
a través del desarrollo de los Programas con Prioridad Nacional;
Jueves 30 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada
el 17 de diciembre de 2012, mediante acuerdo 02/II-SE/2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de enero de 2013, se comprometió a elaborar e impulsar conjuntamente de manera dec idida un Programa
Nacional de Prevención del Delito, con enfoque Municipal, que oriente los esfuerzos de las diferentes
instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales, en corregir las situaciones de entorno y de
convivencia que provocan violencia social y delincuencia;
Que mediante acuerdo 05/II-SE/12, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, se estableció
la creación de una comisión con parte de sus integrantes para analizar la viabi lidad de establecer modelos de
Mando Único o Policía Estatal Coordinada, entre los tres órdenes de gobierno, previendo acciones a seguir
por parte de los gobiernos de los Estados y los Municipios;
Que con fecha 15 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que
se da a conocer la lista de Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el
otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2014, y la fórmula utilizada para su selección, estableciendo dicho numeral que el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá emitir las Reglas para
el otorgamiento de subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando t engan a su cargo la
función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federa l
para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, y
Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LOS MUNICIPIOS Y, EN SU CASO, A LOS
ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE
CON LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA
SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
PRIMERA. Objeto de las Reglas.
I. Las Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones para la asignación, planeación,
programación, presupuestación, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federa les del
Subsidio a los Municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la función
o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la
seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, atendiendo a los Programas con Priorida d
Nacional.
SEGUNDA. Glosario de términos.
I. Para los efectos de las Reglas, además de las definiciones establecidas en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
A. Accesorios de vestuario: al conjunto de instrumentos auxiliares unidos a los uniformes de
los elementos de la Institución Policial, para llevar a cabo sus funciones;
B. Acuerdo de Elegibilidad: al Acuerdo por el que se da a conocer la lista de Municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el otorgamiento del subsidio a
que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2014, y la fórmula utilizada para su selección, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de enero de 2014;
C. Ahorro presupuestario: a los remanentes de recursos del presupuesto mod ificado una vez
cumplidas las metas establecidas;
D. Alto Mando: a los servidores públicos titulares de la institución de seguridad públic a de los
beneficiarios, Titular de la Policía Preventiva o equivalente;
E. Ampliación de meta: al aumento en la meta convenida en el Anexo Técnico, utilizando los
ahorros de los recursos convenidos o bien los rendimientos financieros, para la compra o
contratación del mismo bien, infraestructura o servicio;
F. Anexo Técnico: al instrumento jurídico que forma parte integrante del Convenio Específico
de Adhesión, el cual deberá estar acorde a los Programas con Prioridad Nacional, en el que
se incluye destinos de gasto, rubros, acciones, términos, plazos, cuadros de metas y montos,
así como cronogramas de los recursos presupuestarios convenidos, tanto federales como
municipales y, cuando así corresponda, locales;

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