Diario Oficial de la Federación de 21/01/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIV No. 16 México, D.F., martes 21 de enero de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de enero de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO Integral para el Desarrollo Social Incluyente, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el
Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Desarrollo Social.
ACUERDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL INCLUYENTE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, A LA QUE EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR LA C. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES
BERLANGA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE LA CRUZADA
NACIONAL CONTRA EL HAMBRE, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA,
REPRESENTADO POR EL C. MARIO LÓPEZ VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA,
ASISTIDO POR LOS C.C. GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; JUAN
ERNESTO MILLÁN PIETSCH, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO; ARMANDO VILLARREAL IBARRA,
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y JUAN PABLO YAMUNI ROBLES, TITULAR DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”,
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a la planeación nacional como un
instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado y la
viabilidad de nuestras instituciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno y que impuls e
la actividad económica, social, política y cultural del país.
Una muestra del federalismo de nuestro país es el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en el que
participan todas las entidades federativas y el Gobierno Federal, el cual constituye un espacio de
acercamiento, de diálogo y de organización de acciones conjuntas en relación con la ejecución eficaz de la
política social del país.
La colaboración administrativa en la ejecución de la Política Nacional de Desarro llo Social es congruente y
respetuosa de las atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno de los órdenes de gobierno.
En el artículo 14, fracción I de la Ley General de Desarrollo Social se establece que la superación de la
pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e i ngreso, autoempleo y
capacitación es una vertiente de la Política Nacional de Desarrollo Social.
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley General de Desarrollo Social, los recursos presupuestales
federales asignados a los programas de desarrollo social podrán ser complementados con recursos
provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de orga nismos
internacionales y de los sectores social y privado.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, a la
Secretaría de Desarrollo Social corresponde el diseño y ejecución de las políticas generales en la materia,
para cuyo efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.
el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre”; que a la letra, en su parte conducente, dispone:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto establecer el Sistema
Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE).
La Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se
implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es
conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios,
así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones
internacionales, para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo Segundo
del presente Decreto.
La Cruzada Contra el Hambre está orientada a la población objetivo constituida por las
personas que viven en condiciones de pobreza multidimensional extrema y que presentan
carencia de acceso a la alimentación.
Martes 21 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Cruzada contra el Hambre tiene los objetivos siguientes:
I) Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en
pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; II) Eliminar l a
desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; III)
Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños
productores agrícolas; IV) Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su
almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y V) Promover la participación
comunitaria para la erradicación del hambre.”
ARTÍCULO NOVENO. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá la suscripción de
acuerdos integrales para el desarrollo con las entidades federativas y municipios,
propiciando una mayor participación de las instancias de gobierno, par a orientar el gasto
social hacia el eje de una política incluyente de los derechos sociales.
En la suscripción de estos acuerdos se definirán las estrategias que serán implementadas
de manera concurrente, para que puedan cumplirse los objetivos de la Cruz ada contra el
Hambre.
Los acuerdos integrales considerarán la participación social, agregando valor a las acciones
de gobierno que de manera coordinada se emprendan”.
Las acciones que emanen de este Acuerdo se implementarán en los cuatrocientos municipios
seleccionados en la Cruzada contra el Hambre, no obstante, podrá abarcar a otros municipios del Estado,
conforme se determine por la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruz ada contra el
Hambre (Comisión Intersecretarial), por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE) y,
en su caso, por los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUNES) del Estado, con
base en los niveles de incidencia de pobreza extrema, moderada, así como de carencias sociales presentes
en los municipios propuestos. Lo anterior, con base en las metodologías y modelos de intervención
establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social.
El presente Acuerdo busca contribuir a la implementación de una estrategia que se guíe por criterios de
coordinación institucional que redunde en la atención y participación integral, así como en la construcción de
un México incluyente, basado en el cumplimiento de los derechos sociales del individuo, su empoderamiento y
la estimulación de la democratización de la productividad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 25, 26, 40, 41, 43 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 14, 24, 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social;
1, 4, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 de la Ley F ederal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1 y demás aplicables del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; así como en lo previsto en los
artículos 3o., 55, 65 fracción XXIII Bis y 66 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa;
2o., 3o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o.
fracción III, 2o., 3o., 4o., 10 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa; 12, 14 y 43 de la Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, y artículos 15 fracciones I, II y IV, 17 fracción X, 18
fracción XLVIII, 20 fracción XXX, 32, 48 fracción II, 51 fracciones I, V, XXI y XLV del Reglamento Orgánico de
la Administración Pública Estatal de Sinaloa, y 1o., 8o. y 10 fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno; 1o., 2o., 8o. y 10 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas; 1, 8, 9 fracciones I, VI, X y XIV, 10 fracciones XIX y XX del Reglamento Interior
de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; 1, 2, 4, 7, 8 fracciones I y V, 9 fracción XIX del Reglamento
Interior de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas; las partes celebran el presente Acuerdo en
los términos siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Acuerdo consiste en definir una orientación específica del gasto social
ejercido por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, hacia un conjunto
amplio de acciones para llevar a cabo el desarrollo social incluyente qu e permita el combate efectivo de la
pobreza en dicha Entidad Federativa, priorizando aquellas vinculadas a la Cruzada contra el Hambre.
SEGUNDA.- Las prioridades para el desarrollo incluyente en el Estado de Sinaloa, serán consistentes c on
aquellas definidas en los Acuerdos para una Sociedad de Derechos y Libertades del “Pacto por México”, en
específico México Incluyente, así como en las trece decisiones anunciadas por el C. Presidente de la
República el 1o. de diciembre de 2012 y con las que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo.
TERCERA.- “EL ESTADO” promoverá las adecuaciones que procedan en el marco constitucional y legal
del Estado de Sinaloa con el fin de reconocer plenamente los derechos de la población indígena co ntenidos
en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales
ratificados por el Estado Mexicano.

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