Diario Oficial de la Federación de 16/12/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXIII No. 11 México, D.F., lunes 16 de diciembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Procuraduría General de la República
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Avisos
Indice en página 126
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de diciembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 8 al 14 de noviembre de 2013,
en el Municipio de Macuspana del Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 16 de noviembre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 444/13, mediante el cual se
dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en em ergencia al municipio
de Macuspana del estado de Tabasco, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 8 al 14 de noviembre de
2013, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de noviembre de 2013.
Que mediante oficio número DGPC/839/2013, de fecha 6 de diciembre de 2013, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC
se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situac ión de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 6 de diciembre de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 475, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 16 de noviembre de 2 013 con el
diverso Boletín de Prensa 444/13 para el municipio de Macuspana del estado de Tabasco, por la presencia de
lluvia severa ocurrida del 8 al 14 de noviembre de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL
8 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, EN EL MUNICIPIO DE MACUSPANA DEL ESTADO DE TABASCO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Macuspana del estado de Tabasco, por la presencia de l luvia
severa ocurrida del 8 al 14 de noviembre de 2013.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de
los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil trece.- Con fundamento en los artículos 8, 10
fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del
Coordinador Nacional de Protección Civil y con base en el comunicad o TI/172/2013, de fecha 6 de diciembre
de 2013, lo firma el Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil,
Rogelio Rafael Conde García.- Rúbrica.
Lunes 16 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para
Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo,
hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El diecinueve de octubre de dos mil doce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados
Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión
Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, cuyo texto e n español consta en la copia
certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el siete de febrero de dos mil trece, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de l veintiuno
de marzo del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 27 del Convenio, están fechadas, en las ciudades de Helsinki
y Tallin, el veinticinco de marzo y el cuatro de noviembre de dos mil trece, respectivamente.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el seis de diciembre de dos mil trece.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.
MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión
Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de
octubre de dos mil doce, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPÚBLICA DE ESTONIA PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia,
DESEANDO concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Ev asión Fiscal en materia
de Impuestos sobre la Renta,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Ámbito Subjetivo
El presente Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
ARTÍCULO 2
Impuestos Comprendidos
1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de lo s
Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta todos los que gr avan la totalidad de la renta o cualquier
elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes
muebles o inmuebles.
3. Los impuestos existentes a los que se aplicará el Convenio son en particular:
a) en el caso de Estonia, el impuesto sobre la renta;
(en adelante denominado el “impuesto estonio”);

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