Diario Oficial de la Federación de 06/11/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXII No. 4 México, D.F., miércoles 6 de noviembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Función Pública
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 109
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de noviembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación fluvial ocasionada por la presencia de
lluvias severas, derivadas del huracán Raymond del 22 y 23 de octubre de 2013, en 7 municipios del Estado
de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9
y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio SPC/DAED/256/13, de fecha 26 de octubre de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de
las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Guerrero, Lic. Ángel H. Aguirre Rivero, solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que ac aeció en
esa Entidad Federativa, descrito como inundación fluvial, ocasionada por la ocurrenci a de lluvias severas
derivadas de la presencia del Huracán “Raymond” del 22 al 23 de octubre de 2013, en los municipios de
Acapulco de Juárez, Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca,
Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres,
Azoyú, Benito Juárez, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de
José María Izazaga, Cochoapa el Grande, Cocula, Copala, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez,
Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cualác, Cuautepec, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón,
Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco
de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Igualapa, Iliatenco, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquin de
Herrera, Juan R. Escudero, Juchitán, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Leonardo Bravo, Malinaltepec,
Marquelia, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Ometepec, Pedro Ascencio Alquisiras, Petatlán,
Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Luis Acatlán, San Marcos, San Miguel Totolapan, Taxco de
Alarcón, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, T ixtla de Guerrero,
Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlape huala,
Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas, Zihuatanejo de Azueta, Zirándaro y Zitlala.
Que con oficio B00.05.05.-928, de fecha 29 de octubre de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio SPC/DAED/256/13, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
inundación fluvial ocasionada por la ocurrencia de lluvias severas, derivadas de la p resencia del Huracán
“Raymond” del 22 al 23 de octubre de 2013 en los municipios de Chilapa de Álvarez, Eduardo Neri, José
Joaquin de Herrera, Juan R. Escudero, Mártir de Cuilapan, Mochitlán y Quechultenango del Est ado de
Guerrero.
Que con fecha 31 de octubre de 2013, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Guerrero presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL
OCASIONADA POR LA PRESENCIA DE LLUVIAS SEVERAS, DERIVADAS DEL HURACÁN “RAYMOND”
DEL 22 Y 23 DE OCTUBRE DE 2013, EN 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Chilapa de Álvarez, Eduardo Neri,
José Joaquin de Herrera, Juan R. Escudero, Mártir de Cuilapan, Mochitlán y Quechultenango del Estado de
Guerrero, por la ocurrencia de inundación fluvial ocasionada por la presencia de lluvias severas, derivadas del
Huracán “Raymond” del 22 al 23 de octubre de 2013.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 6 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de inundaciones pluviales y fluviales, en 7 municipios del
Estado de Guerrero durante los días 22 y 23 de octubre de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de De sastres
Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo par a la Atención
de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio PE/SP/031/2013, recibido con fecha 25 de octubre de 2013 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Guerrero, Lic. Ángel Aguirre Rivero, solicitó
a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia
para los municipios de Mochitlán, Quechultenango, Chilapa de Álvarez, José Joaquin de Herrera, Mártir de
Cuilapan, Eduardo Neri y Juan R. Escudero de dicha Entidad Federativa, por la prese ncia de inundaciones
pluviales y fluviales a consecuencia de las lluvias ocurridas los días 22 y 23 de octubre de 2013, provocadas
por la presencia del Huracán “Raymond”, con el propósito de acceder a los r ecursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/1496/2013, de fecha 25 de octubre de 2013, la CNPC solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su c aso, la CNPC estuviera
en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Guerrero solicitados
en el oficio PE/SP/031/2013, señalados en el párrafo inmediato anterior.
Que con oficio B00.05.05.-930, de fecha 29 de octubre de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio CNPC/1496/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
inundaciones pluviales y fluviales ocurridas durante los días 22 y 23 de octubre de 2013, para los municipios
de Mochitlán, Quechultenango, Chilapa de Álvarez, José Joaquin de Herrera, Mártir de Cuilapan, Eduar do
Neri y Juan R. Escudero del Estado de Guerrero.
Que el día 29 de octubre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 410/13, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de M ochitlán,
Quechultenango, Chilapa de Álvarez, José Joaquin de Herrera, Mártir de Cuilapan, Eduardo Neri y Juan R.
Escudero, del Estado de Guerrero, afectados por la presencia de inundaciones pluviales y fluviales durante los
días 22 y 23 de octubre de 2013, con lo que se activan los recursos del Fon do para la Atención de
Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos par a atender las
necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE INUNDACIONES
PLUVIALES Y FLUVIALES EN 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
DURANTE LOS DÍAS 22 Y 23 DE OCTUBRE DE 2013
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Mochitlán, Quechultenango, Chilap a de
Álvarez, José Joaquin de Herrera, Mártir de Cuilapan, Eduardo Neri y Juan R. Escud ero, afectados por la
presencia de inundaciones pluviales y fluviales durante los días 22 y 23 de octubr e de 2013, del Estado de
Guerrero.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Guerrero pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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