Diario Oficial de la Federación de 10/10/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXI No. 8 México, D.F., jueves 10 de octubre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de octubre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia del huracán “Ingrid” y la tormenta tropical “Manuel”
ocurrida el día 13 de septiembre de 2013, en 4 municipios del Estado de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 21 de septiembre de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 284/13, mediante el cual se
dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los
municipios de Puente de Ixtla, Tlaquiltenango, Amacuzac y Jojutla del Estado de Morelos, por la presencia del
Huracán “Ingrid” y la Tormenta Tropical “Manuel” ocurrida el día 13 de septiembre de 2013, misma que fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de septiembre de 2013.
Que mediante oficio número DGPC/544/2013, de fecha 1 de octubre de 2013, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que recibió el dictamen de la Dirección de Administración de Emergencias
de esa Unidad Administrativa, en el cual se indica que las causas de la Declar atoria ya no persisten; por lo
que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 2 de octubre de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 325/13, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia que emitió el 21 de septiembre de 2013 con el
Boletín de Prensa 284/13 para los municipios de Puente de Ixtla, Tlaquiltenango, Amacuzac y Jojutla del
Estado de Morelos, por la presencia del Huracán “Ingrid” y la Tormenta Tropical “Manuel” ocurrida el dí a 13 de
septiembre de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DEL HURACÁN
“INGRID” Y LA TORMENTA TROPICAL “MANUEL” OCURRIDA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE
DE 2013, EN 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Puente de Ixtla, Tlaquiltenango, Amacuzac y Jojutla del
Estado de Morelos, por la presencia del Huracán “Ingrid” y la Tormenta Tropical “Manuel” ocurrida el día 13 de
septiembre de 2013.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil trece.- Con fundamento en los artículos 8, 10
fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del
Coordinador Nacional de Protección Civil, lo firma el Director Técnico, Iván Pedroza Ramos.- Rúbrica.
Jueves 10 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se declaran como inhábiles para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación y sus órganos administrativos desconcentrados, los días que a continuación se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5o., fracción XXII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que en los plazos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación corresponde a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, no deben contarse los inhábiles;
Que legalmente no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos en que por caso fortuito y/o causas de
fuerza mayor las Secretarías de Estado y sus Órganos Administrativos Desconcentrados no puedan
desempeñar sus atribuciones, y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular
de cada Dependencia, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que durante los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2013, la “Coordinadora Nacional de Organizaciones de
Cañeros Independientes” (C.N.O.C.I.), correspondiente a las Entidades Federativas de Oaxaca y Veracruz,
bloqueó en su totalidad el acceso a las instalaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, que se ubican en la avenida Municipio Libre No. 377, así como las localizadas en
avenida Cuauhtémoc No. 1230, ambas pertenecientes a la colonia Santa Cruz Atoyac, de la Delegación
Benito Juárez, con código postal 03310, en la Ciudad de México, Distrito Federal, impidiéndose con el lo el
desarrollo de las funciones que tiene asignadas esta Dependencia por Ley, y
Que como consecuencia de lo anterior, los diversos procedimientos administrativos que se sigu en por y
ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como por y ante sus
Órganos Administrativos Desconcentrados que se localizan en los referidos domicilios, no pudieron ser
atendidos durante los días que han quedado precisados, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO INHÁBILES PARA LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y SUS ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, LOS DÍAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN
ARTÍCULO 1o.- Se declaran como inhábiles para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, así como para sus Órganos Administrativos Desconcentrados que se localizan
en los domicilios ubicados en Avenida Municipio Libre No. 377, y en Avenida Cu auhtémoc No. 1230, ambos
pertenecientes a la colonia Santa Cruz Atoyac, en la Delegación Benito Juárez, con código postal 0 3310, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2o.- Durante los días precisados en el artículo anterior no correrán los plazos que se
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial
de la Federación.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarroll o Rural,
Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR