Diario Oficial de la Federación de 01/10/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXXI No. 1 México, D.F., martes 1 de octubre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 1 de octubre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundaciones fluviales y pluviales del
14 al 17 de septiembre de 2013, en 22 municipios del Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9
y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral
4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio 180-A/2013, de fecha 18 de septiembre de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de las
Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz, solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que ac aeció en
esa Entidad Federativa, descrito como lluvia severa e inundaciones fluviales y pluviales del 14 al 17 de
septiembre de 2013, en los municipios de Abasolo, Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri,
Bustamante, Cadereyta Jiménez, China, Ciénega de Flores, Dr. Arroyo, Dr. Coss, Carmen, Galeana, García,
Gral. Bravo, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Gral. Treviño, Gral. Zaragoza, Gral. Zuazua, Guadalupe, Hidalgo,
Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Mier
y Noriega, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San
Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo y Villaldama.
Que con oficio B00.05.05.-763, de fecha 25 de septiembre de 2013, la CONAGUA emitió su opinión
técnica en atención al oficio 180-A/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno
de lluvia severa e inundaciones fluviales y pluviales del 14 al 17 de septiembre de 2013 para los municipios d e
Allende, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Galeana, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Gral. Zaragoza,
Guadalupe, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Montemorelos, Monterrey,
Rayones, Sabinas Hidalgo, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santiago y Vallecillo del
Estado de Nuevo León.
Que con fecha 25 de septiembre de 2013, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Nuevo León presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA E
INUNDACIONES FLUVIALES Y PLUVIALES DEL 14 AL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013, EN 22
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Allende, Aramberri, Bustamante,
Cadereyta Jiménez, Galeana, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Gral. Zaragoza, Guadalupe, Hualahuises, Iturbide,
Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Sabinas Hidalgo, San Nicolás de
los Garza, San Pedro Garza García, Santiago y Vallecillo del Estado de Nuevo León, por la ocurrencia de
lluvia severa e inundaciones fluviales y pluviales del 14 al 17 de septiembre de 2013.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.- Con fundamento en los artículos 8,
10 fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia
del Coordinador Nacional de Protección Civil, lo firma el Director Técnico, Iván Pedroza Ramos.- Rúbrica.
Martes 1 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se autoriza modificar las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro
y venta de energía eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31,
fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Plan eación,
y 12, fracción VI, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Economía y
de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar, ajustar o reestructurar las tarifas
eléctricas, así como sus disposiciones complementarias;
Que las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica son
ordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas del servicio público de energía eléctrica;
Que los párrafos último y penúltimo de los artículos tercero y cuarto, respectivamente, del “Acuerdo que
autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica las
disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, relativos a las disposiciones complementarias 7
“Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la i nflación nacional” y 10
“Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos” establecen
que durante el mes de abril de cada año se actualizarán los coeficientes alfa;
Que en atención a lo señalado en el considerando anterior, el 30 de abril de 2 013 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se autoriza modificar las disposiciones compl ementarias a las
tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, mismo que modificó los numerales 7.4 de la disposición
complementaria número 7, y 10.4 de la disposición complementaria número 10, citadas anteriormente,
actualizando los coeficientes alfa con base en la información disponible de 2012 y la memoria de cálculo
respectiva, remitidas por la Comisión Federal de Electricidad a esta Secretaría;
Que la actualización de los coeficientes alfa coincidió con incrementos del precio del gas natural derivados
de las variaciones en las referencias internacionales que no se esperaba que se repiti eran en el resto del año;
además, coincidió con el impacto en el precio del gas natural por condiciones temporalmente desfavorables
en la importación del gas natural licuado;
Que en atención a lo señalado en el considerando anterior, el transitorio tercero del “Acuerdo p or el que se
autoriza modificar las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía
eléctrica”, publicado el 30 de abril de 2013, dispone que los coeficientes alfa establecidos en los artículos
segundo y tercero de dicho Acuerdo se utilizarán en el índice de costos de los comb ustibles a partir de la
fecha en que lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la evolución de los precios
de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica.
Que se ha reducido la volatilidad de los precios internacionales de los combustibles fósi les utilizados en la
generación de energía eléctrica, por lo que se considera conveniente la aplicación de los coeficient es alfa
actualizados para el cálculo del índice de costos de los combustibles a partir del mes de septiembre;
Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía, he tenid o a bien
expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA MODIFICAR LAS DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al organismo descentralizado Comisión Federal de Electricidad, a aplicar
lo previsto en los numerales 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y ve nta de
energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la
inflación nacional”, y 10.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía
eléctrica número 10 “Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con
cargos fijos”, modificados mediante el “Acuerdo por el que se autoriza modificar las disposiciones
complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de abril de 2013.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre del presente año.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo
establecido en este Acuerdo.
México, D.F., a 27 de septiembre de 2013.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.

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