Diario Oficial de la Federación de 20/09/2013 (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Septiembre 2013
Fecha de disposición20 Septiembre 2013
Tomo DCCXX No. 14 México, D.F., viernes 20 de septiembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 127
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de septiembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la ocurrencia de sismo de magnitud 6.0° en escala de Richter el día
21 de agosto de 2013, en 19 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 22 de agosto de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 225/13, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Benítez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez,
Petatlán, Chilapa de Álvarez, Eduardo Neri, San Marcos, Tecoanapa, Ometepec, Ayutla de los Libres,
Florencio Villarreal, Juan R. Escudero, Cuautepec, Copala, Azoyú, Igualapa y Marquelia del Estado de
Guerrero, por la ocurrencia de sismo de magnitud 6.0° en escala de Richter el día 21 de agosto de 2013,
misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de agosto de 2013.
Que mediante oficio número DGPC/447/2013, de fecha 11 de septiembre de 2013, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que recibió el dictamen de la Dirección de Administración de Emergencias
de esa Unidad Administrativa, en el cual se indica que las causas de la Declar atoria ya no persisten; por lo
que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 11 de septiembre de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 255/13, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia que emitió el 2 2 de agosto de 2013 con el
Boletín de Prensa 225/13 para los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpanc ingo de los Bravo, Coyuca de
Benítez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Petatlán, Chilapa de Álvarez, Eduardo Neri, San Marcos,
Tecoanapa, Ometepec, Ayutla de los Libres, Florencio Villarreal, Juan R. Escudero, Cuautepec, Copala,
Azoyú, Igualapa y Marquelia del Estado de Guerrero, por la ocurrencia de sismo de magnitud 6.0° en escala
de Richter el día 21 de agosto de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA OCURRENCIA DE SISMO
DE MAGNITUD 6.0° EN ESCALA DE RICHTER EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2013,
EN 19 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de
Benítez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Petatlán, Chilapa de Álvarez, Eduardo Neri, San Marcos,
Tecoanapa, Ometepec, Ayutla de los Libres, Florencio Villarreal, Juan R. Escudero, Cuautepec, Copala,
Azoyú, Igualapa y Marquelia del Estado de Guerrero, por la ocurrencia de sismo de magnitud 6.0° en escala de
Richter el día 21 de agosto de 2013.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de
la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a once de septiembre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el dos de abril de
dos mil trece y firmado ad referéndum por el Plenipotenciario de México el 3 de junio del mismo año.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
Artículo Único. Se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el dos de a bril
de dos mil trece y firmado ad referéndum por el Plenipotenciario de México el 3 de junio del mismo año.
México, D. F., a 18 de septiembre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. Lilia
Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil
trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 43/13 de la Única de Seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 43/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Anexo 18.7.9.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción
IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el A cuerdo
por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en e l presidente la
facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha
Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre
CONSIDERANDO
Que resulta necesario actualizar el Anexo 18.7.9. de la Circular Única de Seguros con los valores de tasa
de referencia que deben emplear las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas
vitalicias y de Seguros de Sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las
Metodologías de Cálculo de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del
Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular
Única de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 43/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Anexo 18.7.9.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 18.7.9. de la Circular Única de Seguros.

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