Diario Oficial de la Federación de 11/09/2013 (Contenido completo)

Fecha de disposición11 Septiembre 2013
Fecha de publicación11 Septiembre 2013
Tomo DCCXX No. 8 México, D.F., miércoles 11 de septiembre de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Avisos
Indice en página 111
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de septiembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDOS aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Cuarta Sesión.
Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XXXIV SESIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
LICENCIADO MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18, fracciones I, V y XXV, de la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII, de los Estatutos de Organización y
Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Cuarta Sesión, celebrada el 27 de agosto
14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como 17 y 18
de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió
los siguientes:
ACUERDOS
ACUERDO 01/XXXIV/13
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, acuerda en sus términos, el Acta de la Segunda Ses ión
Extraordinaria, celebrada el 17 de diciembre del año próximo pasado.
ACUERDO 02/XXXIV/13
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de las comisiones
permanentes de Información, de Certificación y Acreditación, y de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana, y de las conferencias nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública,
del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal, así como el del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ACUERDO 03/XXXIV/13
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, determina la modificación del acuerdo 10/XXXIII/12, aprobado
por este Órgano Colegiado en su Trigésima Tercera Sesión, relativo a la integración de cinco representantes
de la sociedad civil como invitados permanentes. En tal virtud y a fin de establecer un mecanismo eficaz y
eficiente para la participación de la sociedad en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como de aprovechar su experiencia, los ciudadanos que integran este c uerpo
colegiado, tendrán una permanencia en el cargo de dos años.
México, D.F., a 4 de septiembre de 2013.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, Monte Alejandro Rubido García.- Rúbrica.
Miércoles 11 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular San Juan Bosco, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar
realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de
Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas
Populares.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Oficio Núm.:
210-27757/2013 y 120-98/2013.- CNBV.311.311.16 (7850) “2013-08-23” <10>.
Asunto: Se autoriz a a Caja Popular San Juan Bosco, S.C.
de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando
operaciones de ahorro y préstamo.
Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión
Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y de Protección a sus Ahorradores
Cda. Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3,
Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.
Caja Popular San Juan Bosco,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Avenida de la Juventud, No 147, Col. María Auxiliadora,
C.P. 29290, San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
At’n.: L.A.E. Jorge Valle Pérez
Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
C. José Antonio Flores López
Representante legal de la Sociedad
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valore s, en sesión celebrada el 6 de
agosto de 2013, en atención a la solicitud de ese Comité de Supervisión Auxiliar, contenida e n el escrito
recibido el 31 de enero de 2013, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Popular San Juan
Bosco, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorización de esta Comisión para que dicha
sociedad continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativ a de Ahorro y
Préstamo, con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, entre otros, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificaci ón expedida
por su secretario:
OCTAVO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión
favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
autorizaron por unanimidad que las siguientes sociedades:… Caja Popular San Juan Bosco,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.;…continúen realizando operaciones de ahorro y préstamo con
un nivel de operaciones III, bajo su misma denominación, en términos de la Ley para
Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- La Sociedad podrá continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplic ables de la Ley
para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segunda.- La Sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás q ue
le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I. Su denominación será “Caja Popular San Juan Bosco”, la cual se usará seguida de las palabras
Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de
su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
II. Su domicilio social se ubicará en el Estado de Chiapas y tendrá un Nivel de Operaciones III.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos del primer párrafo del artículo 10

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