Diario Oficial de la Federación de 14/08/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXIX No. 10 México, D.F., miércoles 14 de agosto de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Banco de México
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Avisos
Indice en página 109
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de agosto de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 16 al 21 de julio de 2013,
en 13 municipios del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 25 de julio de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 198/13, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Aldama, Allende, Cusihuiriachi, Chihuahua, Dr. Belisario Domínguez, Delicias, Hidalgo del Parral, Jiménez,
Julimes, Meoqui, Rosales, Satevó y Saucillo del Estado de Chihuahua, por la presencia de lluvia severa
ocurrida del 16 al 21 de julio de 2013, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fech a 2 de
agosto de 2013.
Que mediante oficio número DGPC/303/2013, de fecha 4 de agosto de 2013, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que recibió el dictamen de la Dirección de Administración de Emergencias
de esa Unidad Administrativa, en el cual se indica que las causas de la Declar atoria ya no persisten; por lo
que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 6 de agosto de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 211/13, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia que se emitiera el 25 de julio de 2013 con el
Boletín de Prensa 198/13 para los municipios del Estado de Chihuahua referidos en el párrafo primero de los
presentes considerandos, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 16 al 21 de julio de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA DEL 16 AL 21 DE JULIO DE 2013, EN 13 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Aldama, Allende, Cusihuiriachi, Chihuahua, Dr. Belisario
Domínguez, Delicias, Hidalgo del Parral, Jiménez, Julimes, Meoqui, Rosales, Satevó y Saucillo del Estado de
Chihuahua, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 16 al 21 de julio de 2013.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a seis de agosto de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 14 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de
julio de 2013, en los municipios de Cañitas de Felipe Pescador y Tabasco del Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 25 de julio de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 199/13, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Cañitas de Felipe Pescador y Tabasco del Estado de Zacatecas, por la pr esencia de lluvia severa ocurrida los
días 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de julio de 2013, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 2 de agosto de 2013.
Que mediante oficio número DGPC/306/2013, de fecha 4 de agosto de 2013, la Dirección General de
Protección Civil comunica que se recibió el dictamen de la Dirección de Administración de Em ergencias
de esa Unidad Administrativa, en el cual se indica que las causas de la Declar atoria ya no persisten; por lo
que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 6 de agosto de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 212/13, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia que se emitiera el 25 de julio de 2013 con
el Boletín de Prensa 199/13 para los municipios del Estado de Zacatecas referidos en el párrafo primero de
los presentes considerandos, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de julio
de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA LOS DÍAS 15, 16, 17, 18, 19 Y 22 DE JULIO DE 2013, EN LOS MUNICIPIOS
DE CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR Y TABASCO, DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Cañitas de Felipe Pescador y Tabasco del Estado de
Zacatecas, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de julio de 2013.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a seis de agosto de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.

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