Diario Oficial de la Federación de 10/07/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVIII No. 9 México, D.F., miércoles 10 de julio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 126
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de julio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 14 y 15 de junio de 2013,
en el Municipio de San Francisco de los Romo del Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 21 de junio de 2013 se emitió el Boletín de Prensa número 152/13, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a l municipio de San
Francisco de los Romo del Estado de Aguascalientes por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 14 y
15 de junio de 2013, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013.
Que mediante oficio número DGPC/243/2013, de fecha 1 de julio de 2013, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que recibió el dictamen de la Dirección de Administración de Emergencias
de esa Unidad Administrativa, en el cual se indica que las causas de la Declar atoria ya no persisten; por lo
que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 2 de julio de 2013, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 169/13, a través del cual dio a conocer
el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia que emitió el 21 de junio de 2013 con el Boletín de
Prensa 152/13 para el municipio del Estado de Aguascalientes referido en el párrafo pri mero de los presentes
considerandos, por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 14 y 15 de junio de 2013.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA LOS DÍAS 14 Y 15 DE JUNIO DE 2013, EN EL MUNICIPIO DE SAN
FRANCISCO DE LOS ROMO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de San Francisco de los Romo del Estado de Aguascalientes,
por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 14 y 15 de junio de 2013.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 10 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ayuntamiento del Municipio
de Agua Prieta, Son., relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los
Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativas a la participación del 0.136% de la recaudación
federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal.
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU
TITULAR EL C. LUIS VIDEGARAY CASO Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUA PRIETA, DEL ESTADO DE
SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL “MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR LOS CC. SRA. IRMA
VILLALOBOS RASCÓN, LIC. HEBERTO ZOZAYA MORENO Y ANDRES ORTÍZ FRANCO, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTA MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y SÍNDICO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE,
RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS
INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II,
SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RELATIVAS A
LA PARTICIPACIÓN DEL 0.136% DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE A QUE HACE REFERENCIA EL
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un fideicomiso público denominado
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el obj eto de
compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo
estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II, segundo
párrafo de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente
anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de
la Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de Operación
del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de Operación),
conforme a las cuales los recursos que integran el FEIEF se destinan a compensar la disminución en
las participaciones en ingresos federales —Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento
Municipal, Fondo de Fiscalización y las participaciones del 0.136% de la recauda ción federal
participable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordin ación
Fiscal (LCF)— que corresponden a entidades federativas y municipios, a consecuencia de una
reducción de ésta con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal
que corresponda.
IV. Las Reglas de Operación prevén que durante el ejercicio fiscal correspondient e, con base en una
proyección de las finanzas públicas que elabore la “Secretaría”, en la que se determine la
disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar compensaciones provisi onales
trimestrales derivadas de la disminución en el monto de las participaciones cuando la recaudación
sea inferior a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se
trate, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y
12-A de su Reglamento.
V. En términos del artículo 2o.-A, fracción I de la LCF, corresponde el 0.136% de la recaudación federal
participable, a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen
materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre
que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia
y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia ext ranjera y en
dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones referidas en los cas os en que se
detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal
estancia en el país.

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