Diario Oficial de la Federación de 24/06/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVII No. 17 México, D.F., lunes 24 de junio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Comisión Nacional Forestal
Banco de México
Avisos
Indice en página 94
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de junio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa que provocó escurrimientos importantes
e inundaciones en zonas urbanas, del 14 al 16 de junio de 2013, en 5 municipios del Estado de Coahuila
de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y
10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Natur ales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio PC/AP/1373/2013, de fecha 15 de junio de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de las
Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubén Moreira Valdez, solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que ac aeció en
esa Entidad Federativa, descrito como lluvia severa, que provocó escurrimientos importantes e inundación en
zonas urbanas del 14 al 15 de junio de 2013 y que afectó a los municipios de Nava y Piedras Negras.
Que a través del oficio SPC/AP/1374/2013, de fecha 15 de junio de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de
las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, solicitó de igual form a a la
CONAGUA la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como lluvia severa que provocó
escurrimientos importantes e inundación en zonas urbanas del 14 al 15 de junio de 2013, afectando a los
municipios de Morelos y Zaragoza en esa entidad federativa
Que mediante oficio SPC/AP/1377/2013, de fecha 16 de junio de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de
las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, solicitó también a la CON AGUA la
corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como lluvia severa, inundación de zonas urbanas por
desborde de arroyo causado por escurrimientos de lluvia en la cuenca de captación, del 14 al 16 de junio de
2013 y que afectó al municipio de Sabinas en esa entidad federativa,
Que mediante oficio B00.05.05-326, de fecha 17 de junio de 2013, la CONAGUA emitió su opinión técnica
en atención a los oficios, PC/AP/1373/2013, SPC/AP/1374/2013 y SPC/AP/1377/2013, dispo niendo en su
parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa que provocó escurrimientos importantes e
inundaciones en zonas urbanas, del 14 al 16 de junio de 2013, en los municipios de Morelos, Nava, Piedras
Negras, Sabinas y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Que con fecha 18 de junio de 2013, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a
cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno de l
Estado de Coahuila de Zaragoza presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA QUE
PROVOCÓ ESCURRIMIENTOS IMPORTANTES E INUNDACIONES EN ZONAS URBANAS,
DEL 14 AL 16 DE JUNIO DE 2013, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Morelos, Nava, Piedras Negras,
Sabinas y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la ocurrencia de lluvia severa del 14 al 16 de
junio de 2013.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 24 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de
2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Costa Rica,
publicado el 29 de junio de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 5 fracción X de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, fue
aprobado por el Senado de la República el 8 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de enero de 1995, y entró en vigor el 1 de enero de ese mismo año.
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas d e Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, aprobado por el
Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31
de agosto de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, respectivamente; y para el com ercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras el 1 de enero de 2013.
Que la República de Costa Rica notificó a los Estados Unidos Mexicanos que ha concluido sus respectivos
procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre los Es tados
Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragu a, a partir
del 1 de julio de 2013, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos.
Que a partir de la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Re públicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua queda sin efecto el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Costa Rica.
conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las
mercancías originarias de la República de Costa Rica, se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012
del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Costa Rica,
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
México, D.F., a 24 de mayo de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.

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