Diario Oficial de la Federación de 13/06/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXVII No. 10 México, D.F., jueves 13 de junio de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de junio de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se deroga el inciso d), del numeral décimo segundo del Acuerdo que establece el Distrito de
Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco, publicado
el 19 de octubre de 1957, modificado por decreto publicado el 26 de octubre de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 4, 6, fracción II, 7, fracciones
II, IV y X, 7 BIS, fracciones VI y VII, de la Ley de Aguas Nacionales, y 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al
Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacio nal y aun
establecer zonas de veda, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala que el uso y suministro de energía son esenciales
para las actividades productivas de la sociedad, por lo que es imperativo satisfacer las necesidades
energéticas del país;
Que de igual forma, en concordancia con el mandato constitucional referido en el considerando Primero
del presente instrumento, la Ley de Aguas Nacionales prevé que compete al Ejecutivo Federal el
establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o de reserva de aguas nacionales superf iciales o
del subsuelo, siempre que exista causa de utilidad o interés público;
Que el 19 de octubre de 1957 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que establ ece el
Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”,
mediante el cual se estableció veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsue lo y para
el otorgamiento de concesiones de aguas superficiales del Río Grijalva y de toda su cuenca tributaria,
comprendida en el territorio mexicano;
reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje
y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, mediante el cual, el Ejecutivo
Federal dejó sin efectos la veda de aguas superficiales en las subregiones hidrológicas Alto, Bajo y Medio
Grijalva de la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta, con excepción de las cuencas hidrológicas
Presa La Concordia y La Concordia;
Que en el artículo DÉCIMO SEGUNDO, inciso d), del Acuerdo referido en el considerando anterior, se
estableció que para la realización de obras en las cuencas hidrológicas materia del mismo, es requisit o
indispensable contar con el permiso que otorgue la Comisión Nacional del Agua y que, en tratándose de obras
para la generación de energía eléctrica, sólo se permitirán aquéllas cuya capacidad de generación no exceda
de 30 megavatios;
Que la Comisión Nacional del Agua emitió el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibil idad media
anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Lagartero, Yayahuita, Zacualpa, Papizaca, Presa
La Concordia, Selegua, San Miguel, La Concordia, Aguacatenco, Aguzarca, San Pedro, Grand e o Salinas,
Presa La Angostura, Hondo, Tuxtla Gutiérrez, Suchiapa, Santo Domingo, Presa Chicoasén, Chicoasén,
Encajonado, Cintalapa, Soyatenco, Alto Grijalva, de La Venta, Chapopote, Presa Nezahualcóyotl, Tzimbac,
Jueves 13 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Zayula, Presa Peñitas, Paredón, Platanar, Mezcalapa, El Carrizal, Tabasquillo, Cunduacán, Samaría,
Caxcuchapa, Basca, Yashijá, Shumulá, Puxcatán, Chacté, de Los Plátanos, Tulijá, Macuxpana, Almendro,
Chilapa, Tacotalpa, Chilapilla, de La Sierra, Pichucalco, Viejo Mezcalapa, Azul, Tzanconeja, Perlas, Comitán,
Margaritas, Jatate, Ixcán, Chajul, Lacanjá, San Pedro, Laguna Miramar, Euseba, Caliente, Seco, Santo
Domingo, Lacantún, San Pedro, Chixoy, Chocaljah, Chacamax, Usumacinta, Grijalva, Palizada, San Pedro y
San Pablo, Laguna del Este, Laguna de Términos, Mamatel, Cumpan, Laguna del Pom y Atasta, mismas que
forman parte de la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de abril de 2013, en el que se da a conocer la existencia d e disponibilidad media anual de
aguas superficiales en las cuencas hidrológicas que en él se mencionan, incluyendo las pertenecientes a las
subregiones hidrológicas Alto, Bajo y Medio Grijalva de la Región Hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta;
Que nuestro país, por su ubicación geográfica y orografía, está expuesto a diferentes eventos
hidrometeorológicos severos, como las sequías, que reducen drásticamente los volúmenes de agua en los
ríos y el almacenamiento en presas, lo que genera disminuciones en la recarga de los acuíferos y afecta,
entre otras, las actividades de generación de energía eléctrica;
Que no obstante lo anterior, los efectos de la disminución de las lluvias y almacenamientos en las
subregiones hidrológicas Alto, Medio y Bajo Río Grijalva de la Región Hidrológica número 30
Grijalva-Usumacinta no han sido tan severos como en otras fuentes dentro del territorio nacional, lo cual se
puede corroborar con la existencia de disponibilidad media anual de aguas nacionales sup erficiales,
como se señala en el instrumento jurídico referido en el considerando Séptimo del presente instrumento;
Que el artículo 7, fracción X, de la Ley de Aguas Nacionales, establece como causa de utilidad públic a el
aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos;
Que las necesidades nacionales de energía eléctrica son cada vez mayores y requieren de nuevos sitios
hidroeléctricos y, en ese sentido, el sistema hidroeléctrico que está en las subregiones hidrológicas Alto,
Medio y Bajo Río Grijalva de la Región Hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta, puede s er reforzado con
obras adicionales para ampliar las capacidades de abastecimiento de energía eléctrica a todo el país, para lo
cual es necesario derogar el inciso d) del numeral DÉCIMO SEGUNDO del “Acuerdo que establece el Distrito
de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, con la finalidad
de que se puedan autorizar proyectos para tal efecto, siempre y cuando se agoten los requisitos
correspondientes previstos en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, incluyendo los relativos a la
construcción de obras, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el inciso d), del numeral DÉCIMO SEGUNDO del “Acuerdo que
establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo o Grijalva, en el Estado de
Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957, modific ado por Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012, para quedar como sigue:
“DÉCIMO SEGUNDO.-
a) a c)
d) Derogado
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diez de junio de dos mil
trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbric a.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José
Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

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