Diario Oficial de la Federación de 12/04/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXV No. 10 México, D.F., viernes 12 de abril de 2013
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Avisos
Indice en página 126
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de abril de 2013
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
SALDOS en moneda nacional al 31 de marzo de 2013 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa
como fideicomitente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sen ado de la República.-
LXII Legislatura.- Secretaría General de Servicios Administrativos.
SALDOS en moneda nacional al 31 de marzo de 2013 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores
participa como fideicomitente.
CIFRAS EN MONEDA NACIONAL DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN No. 1705,
“Para apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto de la Cámara de Senadores”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupu esto y Responsabilidad
Hacendaria, se dan a conocer los ingresos y egresos, destino y saldo en moneda nacional del fideicomiso en
el que la Cámara de Senadores participa, como fideicomitente.
Fideicomiso de Inversión y Administración 1705.
“Para apoyar la construcción y equipamiento del nuevo recinto de la Cámara de Senadores”
Fideicomitente: Cámara de Senadores
Fideicomiso
Número
Disponibilidad al
31 de diciembre
de 2012
Flujo de Efectivo Disponibilidad al
31 de marzo
de 2013
Ingresos Egresos
1705 846’920,428.00 83’204,628.55 9’632,367.48 920’492,689.07
1/
2/
1/ Aportaciones al patrimonio del Fideicomiso e Intereses cobrados sobre inversiones financieras.
2/ Se refieren a erogaciones efectuadas por el fiduciario Banobras, conforme al programa-presupuesto
aprobado por el Comité Técnico por concepto de: Pagos por Honorarios Fiduciarios; Honorarios por
Dirección Técnica del Proyecto; Supervisión, Vigilancia y Control de la Construcción; Coordinación
Administrativa del Proyecto; Servicios de Seguridad y Vigilancia; Derechos de Agua y Energía
Eléctrica.
México D.F., a 8 de abril de 2013.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Rodolfo Noble San
Román.- Rúbrica.
Viernes 12 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
AVISO por el que se informa al público en general que se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de
Operación Anual.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, fracción IX, y 31
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley Genera l del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes; 21 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Amb iente en
materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 73, fracción I, del Reglamento de la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
Se le informa al público en general que la Dirección de Gestión de la Calidad del Ai re y Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes optimizó la funcionalidad del formato electrónico
de la Cédula de Operación Anual para facilitar la captura de la información que deben integrar
las personas obligadas a su presentación, por lo que el formato se incorporó en la página
http://app1.semarnat.gob.mx/retc/swcoa/setupcoa.exe el 14 de febrero del año en curso, fecha a partir de la
cual los interesados estuvieron en posibilidad de descargarlo para su utilización.
En virtud de lo anterior y para que las personas interesadas se encuentren en posibilid ad de cumplir en
debida forma con la presentación de la Cédula de Operación Anual, con fundamento en los artículos 16,
fracción IX y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se amplía el plazo para su presentación
hasta el 15 de junio de 2013, quedando el formato a disposición del público usuario en la página referida.
Dado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de abril de dos mil trece.- El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas
hidrológicas Río San Francisco, Río Grande, Río Manialtepec, Río Colotepec 1, Río Colotepec 2, Río
Cozoaltepec 1, Río Cozoaltepec 2, Río Tonameca 1, Río Tonameca 2, Río Copalita 1, Río Copalita 2,
Río Coyula, Río Zimatán 1, Río Zimatán 2, Río Ayuta 1, o Ayuta 2, Río Astata 1, Río Astata 2 y Río Mazatán,
mismas que forman parte de la región hidrológica número 21 Costa de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23
fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b)
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inhere ntes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de
concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad me dia anual del recurso, para lo
cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la
disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el

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