Diario Oficial de la Federación de 29/03/2013 (Contenido completo)

Fecha de disposición29 Marzo 2013
Fecha de publicación29 Marzo 2013
Tomo DCCXIV No. 22 México, D.F., viernes 29 de marzo de 2013
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Instituto Nacional de las Mujeres
Instituto Federal Electoral
Avisos
Indice en página 127
$12.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Viernes 29 de marzo de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se delega al Oficial Mayor y al Director General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Secretaría de Gobernación, la facultad de autorizar el dictamen de procedencia de las
contrataciones que se realicen con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 14, 16 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 1 6 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 2o. apar tado A, fracción VI y apartado B,
fracción XXV, 4o., fracción III, 7o., fracciones VI y XXV y 30, fracción XVIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con
excepción de aquellas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;
Que el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dispone que,
en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, corresponde a los titulares de las dependencias
adoptar e instrumentar las acciones y establecer los criterios que promuevan la modernización y desarrollo
administrativo y la efectiva delegación de facultades;
Que el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece
que el dictamen de procedencia de las contrataciones que se realicen con fundamento en el citado artículo
será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste d elegue
dicha función y que dicho servidor público no podrá tener un nivel inferior a director general;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que los Secretarios de Estado, para
el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliarán, entre otros servidores públicos, por los
Subsecretarios, Oficial Mayor y los Directores;
Que el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, tiene entre otras facultades, la de autorizar la
documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto, así como atender aquellas que le c onfiera el titular
de la dependencia;
Que el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación,
tiene entre sus facultades atender aquellos asuntos que le confiera el titular de la dependencia;
Que en congruencia con lo anterior, y a fin de agilizar la atención de los requerimientos de las u nidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de esta Secretaría, para ejercer sus atribuciones,
es necesario delegar al Oficial Mayor y al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de
la Secretaría de Gobernación, la facultad que se indica, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL OFICIAL MAYOR Y AL DIRECTOR GENERAL DE
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION,
LA FACULTAD DE AUTORIZAR EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA DE LAS CONTRATACIONES QUE
SE REALICEN CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
UNICO.- Se delega en el Oficial Mayor y en el Director General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Secretaría de Gobernación la facultad de autorizar el dictamen de procedencia de las
contrataciones que se realicen con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción.
Dado en México, Distrito Federal, a 1 de febrero de 2013.- El Secretario de Gobernación, Miguel Angel
Osorio Chong.- Rúbrica.
Viernes 29 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se concede permiso para que el ciudadano Enrique Francisco Galindo Ceballos, pueda
aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República del Ecuador.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso para que el Ciudadano Enrique Francisco Galindo Ceballos,
pueda aceptar y usar la Condecoración Escudo de la Policía Nacional del Ecuador, que le confiere el
Gobierno de la República del Ecuador.
México, D. F., a 28 de febrero de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco
Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil trece.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Angel Osorio Chong.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario del
Ejército Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DEL
EJÉRCITO MEXICANO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario del
Ejército Mexicano, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los
Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular
Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos
aleaciones, una para su parte central y otra para su
anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25%
(veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco
milésimos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos) en
más o en menos.

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