Diario Oficial de la Federación de 14/02/2014 (Contenido completo) Edición Vespertina

Tomo DCCXXV No. 11 México, D.F., viernes 14 de febrero de 2014
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Indice en página 64
$12.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de febrero de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en
el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21, párrafos noveno y décimo, incisos c) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, 3, 4 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Públ ica; 3 de la Ley General
para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; 27, fracciones VIII, X, XII, XVIII y XLIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 de la Ley Federal de Pres upuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 8 y 10, apartado B del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2 014; así
como 4, 5, y 6, fracciones IX y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva,
así como la sanción de las infracciones administrativas;
Que el artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que
corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes
a garantizar la seguridad pública de la Nación;
Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la segur idad
pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos;
Que el precepto citado en el párrafo anterior prescribe que el Estado desarrolle políticas en materia de
prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y
conductas antisociales;
Que el artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Vi olencia y la Delincuencia señala que
la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públic as, programas y acciones se
realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a
los derechos humanos; integralidad; intersectorialidad; y transversalidad; trabajo conjunto; continuidad de las
políticas públicas; interdisciplinariedad; diversidad; proximidad; transparencia y rendición de cuentas;
Que el artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Respo nsabilidad Hacendaria,
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y
ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
establece que se destinan $2,595’000,000.00 (Dos mil quinientos noventa y ci nco millones de pesos
00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito,
los cuales se conferirán a aquellas entidades federativas que cumplan los Lineamientos que par a tal efecto
emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación;
Que el artículo señalado en el numeral anterior establece que la distribución de los recursos a las
entidades federativas será bajo criterios de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territo rial de
las instituciones estatales de seguridad pública;
Que mediante Acuerdo 02/II-SE/2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, los miembros del Consejo
Nacional de Seguridad Pública se comprometieron a elaborar e impulsar conju ntamente, de manera decidida,
un Programa Nacional de Prevención del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las
diferentes instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales para corregir las situaciones de entorno
y de convivencia que provocan violencia social y delincuencia, señalando adem ás que los tres órdenes de
gobierno alinearán sus presupuestos para hacer de la prevención del delito una prioridad nacional;
Viernes 14 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
Que el 11 de febrero de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se
crea con carácter de permanente, la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, cuyo objeto es la coordinación de las dependencias y entidades de la Administrac ión Pública
Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia;
Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL DELITO
PRIMERO.- Objeto de los Lineamientos.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio,
vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del Programa Nacional de Prevención
del Delito.
SEGUNDO.- Glosario de términos.
Para los efectos de los Lineamientos, se entenderá por:
I. Anexo Único: al instrumento técnico-jurídico que forma parte integrante del Convenio Específico
de Adhesión, el cual deberá estar acorde a los objetivos específicos y estrategias del apoyo, en el
que se describen proyectos que implican procesos de prevención, y que incluye montos , destinos
de gasto, acciones, descripciones y diagnósticos, términos, plazos, cuadros de metas, beneficiarios
directos, indicadores y medios de verificación para cada proyecto;
II. Capacidades Institucionales: a la disponibilidad y empleo efectivo de los recursos humanos,
materiales o tecnológicos por parte de las dependencias o entidades de la administración públic a
municipal, delegacional, estatal y federal para identificar y atender los factores de riesgo y fortalecer
los factores de protección en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Cohesión comunitaria: al proceso integral mediante el cual las personas y las comunidades
alcanzan su mayor potencial. Dicho proceso es multifactorial y depende de ocho dimensiones
interrelacionadas e interdependientes. Éstas son: 1) Derechos y deberes; 2) Interacción, solidaridad
y confianza; 3) Igualdad 4) Identidad y pertenencia; 5) Respeto y valoración de la diversidad;
6) Prevención de divisiones, tensiones, conflictos, amenazas y riesgos; 7) Participación,
y 8) Relaciones positivas;
IV. Comisión: a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia;
V. Comisión Estatal: a la Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia
y la Delincuencia;
VI. Competencias Ciudadanas: al conjunto de conocimientos, capacidades y habilidades cognitivas,
emocionales y comunicativas que orientan socialmente la acción ciudadana, involucrando aq uellos
aspectos que posibilitan la convivencia pacífica, el reconocimiento y respeto de uno mismo y de los
otros; la participación y responsabilidad democrática; la participación ciudadana y la pluralidad,
identidad y valoración de las diferencias;
VII. Convenios Específicos de Adhesión: a los acuerdos de voluntad es que se formalicen entre el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, y los gobiernos de las entidades federativas en
términos del Anexo 2 de los presentes Lineamientos;
VIII. Gabinete Municipal/Delegacional: a la instancia dirigida por la o el Presidente Municipal o Jefe
Delegacional que reúne a las y los titulares de cada una de las dependencias locales, para el
análisis y seguimiento en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
IX. Lineamientos: a los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el
marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
X. Perspectiva de Derechos Humanos: toda aquella acción de gobierno, que responda o atienda un
problema público bajo un sistema de derechos, el cual a su vez, tenga su fundamento en los
principios constitucionales y en los instrumentos internacionales que se orienten a la consolidación
de una sociedad de derechos;

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