Diario Oficial de la Federación de 22/11/2013 (Contenido completo) Edición Matutina

Tomo DCCXXII No. 16 México, D.F., viernes 22 de noviembre de 2013
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de la Función Pública
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de noviembre de 2013
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se adiciona el artículo 4 bis al Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 7o., 8o., 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 bis
AL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 4 bis al Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la
República, para quedar como sigue:
Artículo 4 bis. La Jefatura de la Oficina de la Presidencia contará con un Vocero del Gobierno de la
República, quien intervendrá en el diseño e implementación de las estrategias de información gubernamental,
bajo los principios de transversalidad, congruencia, transparencia y rendición de cuentas, en c oordinación con
las instancias competentes.
El Vocero del Gobierno de República será designado por el Ejecutivo Federal y tendrá las funciones
siguientes:
I. Convocar a reuniones de trabajo a los titulares de las áreas de comunicación social de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con objeto de diseñar y coord inar la
estrategia de información gubernamental;
II. Supervisar las acciones para la ejecución de la estrateg ia de información gubernamental;
III. Coordinar a las áreas de comunicación social de las dependencias y e ntidades de la Administración
Pública Federal, para dar congruencia a la información que el Gobierno de la Rep ública difunda a la
población;
IV. Ampliar y, en su caso, precisar la información relacionada con los posicionamientos del Gobierno de
la República;
V. Coadyuvar en el apoyo para la realización de programas, campañas o acciones es pecíficas de
información gubernamental, en coordinación con las instancias competentes;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Comunicación Social de la Oficina de la Presidencia en la
formulación, regulación y conducción de la política de comunicación social del Gobierno de la
República, así como en la orientación, supervisión y evaluación de los programas de comunicación
social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Participar en las reuniones del Gabinete y de los gabinetes especializados a las que sea
convocado, y
VIII. Las demás necesarias para el cumplimiento del presente Decreto y que le asigne el Jefe de la
Oficina de la Presidencia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mé xico, a 21 de noviembre de 2013.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Viernes 22 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León.
ANEXO No. 8 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo
se le denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado de Nuevo León, al que en lo sucesivo se l e
denominará la “Entidad”, celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2009, el cual entró en vigor el 21 de enero
de 2009.
El compromiso del Gobierno Federal para fortalecer el combate a la introducción ilegal de m ercancías y
vehículos al territorio nacional y a la economía informal es definitivo y necesariamente requiere de la
participación de todos los actores involucrados en este ámbito;
Para formalizar dicho compromiso se creó la Comisión Mixta para el Fortalecimiento del Control Aduanero
y el Combate a la Economía Informal, constituida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras
dependencias y organismos, la cual tiene como parte de sus acciones principales la de promover la
fiscalización de mercancías de comercio exterior mediante convenios de colaboración administrativa con los
gobiernos de las entidades federativas;
En ese contexto, mediante la suscripción del presente documento las entidades federativas colaborarán
con el Gobierno Federal en la vigilancia de toda clase de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo
vehículos, y para tal efecto ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar
embargos precautorios; llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en m ateria aduanera;
formular la declaración de abandono de mercancía; habilitar como recintos fiscales los lugares para el
depósito de mercancías; resolver recursos administrativos; participar en juicios; interponer el r ecurso de
revisión ante el Tribunal de Circuito competente, y resolver el procedimiento administrativo de ejecución;
Las haciendas públicas estatales y municipales serán fortalecidas con el presente Anexo, ya que conforme
al mismo se les entregará la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, inclus o
los vehículos deportivos y de lujo, con las salvedades de ley. Así mismo, las entidades federativas percibirán
como incentivo el 100% de los créditos fiscales determinados;
Por lo anteriormente expuesto, la “Secretaría” y la “Entidad”, con fundamento en los siguientes artículos de
la legislación federal: 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o.,
fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 13, 14 y 15 de la Ley de
Coordinación Fiscal, y 9o., párrafos segundo y tercero de la Ley de Ingresos de la Feder ación para el Ejercicio
Fiscal de 2013, y en los siguientes artículos de la legislación local: 30, segundo párrafo, 81, 85 fracción XII, 88
y 134 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y 2, 4, 7, 8, 18 fracciones I y II, 20 y 21 fracciones
V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado, han acordado suscribir el Anexo No. 8
al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrad o, de conformidad
con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La “Entidad” colaborará con la “Secretaría” en la verificación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías y los
vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves y ferrocarriles, así como de su legal almacenaje,
estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio; mismas que se citan a
continuación:
I. El correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del
derecho de trámite aduanero.
II. El correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agrega do, especial sobre producción y servicios y
sobre automóviles nuevos causados por la importación a territorio nacional.
III. El correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive las normas oficial es
mexicanas y el pago de cuotas compensatorias.
IV. El correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido
sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves y ferrocarriles;
incluso aquéllas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría
de Economía.

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